III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11175
económicos suficientes y organizativamente sea posible. Se procurará también atender
aquellas otras solicitudes de acciones formativas no programadas en el Centro que, una
vez analizadas, se consideren adecuadas, siempre que organizativa y económicamente
sea factible.
La obtención de una titulación académica o de formación específica por el personal
contará, con su ponderación conveniente, a la hora de cubrir vacantes o resolver
concursos de ascenso, a puestos afines a dicha titulación o formación, que se puedan
producir en el Centro de trabajo y/o en la Empresa.
Formación telemática:
Se utilizará la modalidad telemática para impartir formación teórica de corta duración,
o difundir información, principalmente en materias de obligado cumplimiento, como:
cursos de reciclaje, difusión de políticas de empresa, ESG, Compliance, Protección de
datos, etc.
Para el personal que organizativamente no pueda realizar esta formación durante su
jornada de trabajo y voluntariamente acepte realizarla fuera de ella, se le compensará
económicamente con el precio establecido por hora de formación. El periodo para
realizar la formación será de un mes como mínimo, para que la persona trabajadora
pueda elegir cuando hacerlo.
Dadas las peculiaridades de la formación telemática, se establecen los siguientes
criterios:
– A efectos de compensación económica, la duración de la formación no dependerá
del tiempo de conexión a la plataforma, sino que se establecerá en función de la
extensión de los materiales audiovisuales que tenga que utilizar el alumnado.
– En algunos casos se incluirá un test de aprovechamiento, que debe ser resuelto
positivamente para verificar que se han comprendido las materias objeto de formación.
Se establecerá una duración estándar en función de la extensión de los documentos
que se incluyan como material formativo. Como referencia se establecen las siguientes:
– Texto: 10 minutos por página completa o fracción.
– Diapositivas Power Point o similar: 6 minutos por diapositiva.
– Vídeos/Presentaciones automáticas: El doble de la duración del propio vídeo.
A efectos económicos, se establece una duración mínima de 1 hora para cualquier
formación o difusión en la que participen las personas trabajadoras.
En ningún caso el registro de la actividad en la plataforma podrá ser utilizado para
otros fines que no sean los exclusivamente a efectos formativos.
Política de igualdad y acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, formación y promoción. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley y en el
El protocolo de Acoso, que forma parte integrante de este Convenio, se adjunta como
Anexo I del mismo.
En el Plan de Igualdad se establece un protocolo específico para acoso sexual o por
razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11175
económicos suficientes y organizativamente sea posible. Se procurará también atender
aquellas otras solicitudes de acciones formativas no programadas en el Centro que, una
vez analizadas, se consideren adecuadas, siempre que organizativa y económicamente
sea factible.
La obtención de una titulación académica o de formación específica por el personal
contará, con su ponderación conveniente, a la hora de cubrir vacantes o resolver
concursos de ascenso, a puestos afines a dicha titulación o formación, que se puedan
producir en el Centro de trabajo y/o en la Empresa.
Formación telemática:
Se utilizará la modalidad telemática para impartir formación teórica de corta duración,
o difundir información, principalmente en materias de obligado cumplimiento, como:
cursos de reciclaje, difusión de políticas de empresa, ESG, Compliance, Protección de
datos, etc.
Para el personal que organizativamente no pueda realizar esta formación durante su
jornada de trabajo y voluntariamente acepte realizarla fuera de ella, se le compensará
económicamente con el precio establecido por hora de formación. El periodo para
realizar la formación será de un mes como mínimo, para que la persona trabajadora
pueda elegir cuando hacerlo.
Dadas las peculiaridades de la formación telemática, se establecen los siguientes
criterios:
– A efectos de compensación económica, la duración de la formación no dependerá
del tiempo de conexión a la plataforma, sino que se establecerá en función de la
extensión de los materiales audiovisuales que tenga que utilizar el alumnado.
– En algunos casos se incluirá un test de aprovechamiento, que debe ser resuelto
positivamente para verificar que se han comprendido las materias objeto de formación.
Se establecerá una duración estándar en función de la extensión de los documentos
que se incluyan como material formativo. Como referencia se establecen las siguientes:
– Texto: 10 minutos por página completa o fracción.
– Diapositivas Power Point o similar: 6 minutos por diapositiva.
– Vídeos/Presentaciones automáticas: El doble de la duración del propio vídeo.
A efectos económicos, se establece una duración mínima de 1 hora para cualquier
formación o difusión en la que participen las personas trabajadoras.
En ningún caso el registro de la actividad en la plataforma podrá ser utilizado para
otros fines que no sean los exclusivamente a efectos formativos.
Política de igualdad y acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, formación y promoción. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley y en el
El protocolo de Acoso, que forma parte integrante de este Convenio, se adjunta como
Anexo I del mismo.
En el Plan de Igualdad se establece un protocolo específico para acoso sexual o por
razón de sexo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.