III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11174
El Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de las
Secciones Sindicales Intercentros, que tendrán también como funciones específicas
asesorar a la Dirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de
dichos planes, sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de los mismos.
Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de cuantas ayudas
oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de
los programas incluidos en el citado Plan de Formación y, en concreto, a hacer uso del
crédito del que anualmente disponga la Empresa, al objeto de conseguir un adecuado
desarrollo personal y profesional de los trabajadores y de las trabajadoras y mejorar la
competitividad de la Empresa. Para ello, y cuando el Plan de Formación sea de su
conformidad, los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a informar
favorablemente y apoyar a la Empresa en la tramitación para la gestión de dicho crédito.
El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo
dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la
jornada de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las
producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en
conocimiento de la RLPT y RS del Centro esta circunstancia.
La Dirección de la Empresa podrá, en orden a una adecuada asignación de recursos,
planificar las acciones formativas para el personal a turno, en horario de jornada normal,
para facilitar el correcto desarrollo de dicha acción. Para ello se fijará en los Centros,
antes de finalizar el año, en los cuadrantes del año siguiente, los días de formación. Todo
ello respetando los acuerdos específicos preexistentes sobre jornada en el Centro de
trabajo.
Para los casos en que la formación haya de ser impartida fuera de la jornada de
trabajo, siempre que la asistencia al Curso sea a requerimiento de la Empresa y
aceptada voluntariamente por la persona interesada, se establecen las siguientes
condiciones que también serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la
solicitud de quien desee acceder a una acción formativa concreta:
a) Por cada hora lectiva de formación se percibirá la compensación establecida en
las tablas salariales.
b) La Empresa facilitará medios de transporte de ida y vuelta, desde el punto que
más convenga, hasta el lugar de impartición del curso y viceversa. De no poder
facilitarse los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio
vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Empresa.
c) Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida a la persona
trabajadora desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, aquélla será por cuenta
de la Empresa en los Centros donde pueda facilitarse la misma. En caso contrario, se
abonará al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por
cuenta de la Empresa.
d) Cuando por motivos organizativos, la formación se tenga que impartir fuera de la
provincia, se compensará con el valor de 4 horas adicionales de formación por cada día
que la persona trabajadora se tenga que desplazar.
Cuando la formación, voluntariamente aceptada, sea en materia de salud laboral y
prevención de riesgos laborales y no fuera posible impartirla dentro de la jornada de
trabajo, además de las condiciones anteriores, las horas dedicadas a la misma se
considerarán parte de la jornada anual establecida, y por tanto serán compensadas con
descansos equivalentes.
La Empresa reconoce el Permiso Individual de Formación, recogido en el
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo como elemento de desarrollo
personal y profesional, y en este sentido procurará resolver favorablemente las
solicitudes que se le presenten, siempre que la persona solicitante pueda ser sustituida
adecuadamente.
La empresa atenderá las solicitudes de las personas trabajadoras para ser incluidas
en cualquier acción formativa que se programe en el Centro, siempre que existan medios
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11174
El Plan General de Formación será sometido a información y aprobación de las
Secciones Sindicales Intercentros, que tendrán también como funciones específicas
asesorar a la Dirección sobre principios básicos y estrategia para la elaboración de
dichos planes, sugiriendo acciones en su caso, y seguir el desarrollo de los mismos.
Las partes firmantes acuerdan solicitar y promover la obtención de cuantas ayudas
oficiales o de Instituciones públicas o privadas puedan conseguirse para cualquiera de
los programas incluidos en el citado Plan de Formación y, en concreto, a hacer uso del
crédito del que anualmente disponga la Empresa, al objeto de conseguir un adecuado
desarrollo personal y profesional de los trabajadores y de las trabajadoras y mejorar la
competitividad de la Empresa. Para ello, y cuando el Plan de Formación sea de su
conformidad, los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a informar
favorablemente y apoyar a la Empresa en la tramitación para la gestión de dicho crédito.
El desarrollo de las acciones formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo
dentro de la jornada de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la
jornada de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias o que las
producidas estén originadas por razones de evidente necesidad, poniéndose en
conocimiento de la RLPT y RS del Centro esta circunstancia.
La Dirección de la Empresa podrá, en orden a una adecuada asignación de recursos,
planificar las acciones formativas para el personal a turno, en horario de jornada normal,
para facilitar el correcto desarrollo de dicha acción. Para ello se fijará en los Centros,
antes de finalizar el año, en los cuadrantes del año siguiente, los días de formación. Todo
ello respetando los acuerdos específicos preexistentes sobre jornada en el Centro de
trabajo.
Para los casos en que la formación haya de ser impartida fuera de la jornada de
trabajo, siempre que la asistencia al Curso sea a requerimiento de la Empresa y
aceptada voluntariamente por la persona interesada, se establecen las siguientes
condiciones que también serán de aplicación en caso de que la Dirección acepte la
solicitud de quien desee acceder a una acción formativa concreta:
a) Por cada hora lectiva de formación se percibirá la compensación establecida en
las tablas salariales.
b) La Empresa facilitará medios de transporte de ida y vuelta, desde el punto que
más convenga, hasta el lugar de impartición del curso y viceversa. De no poder
facilitarse los medios de transporte, se abonará el correspondiente kilometraje al precio
vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por cuenta de la Empresa.
c) Cuando el inicio o la terminación de la acción formativa impida a la persona
trabajadora desplazarse a su domicilio para efectuar la comida, aquélla será por cuenta
de la Empresa en los Centros donde pueda facilitarse la misma. En caso contrario, se
abonará al precio vigente en cada momento, recogido en la normativa de viajes por
cuenta de la Empresa.
d) Cuando por motivos organizativos, la formación se tenga que impartir fuera de la
provincia, se compensará con el valor de 4 horas adicionales de formación por cada día
que la persona trabajadora se tenga que desplazar.
Cuando la formación, voluntariamente aceptada, sea en materia de salud laboral y
prevención de riesgos laborales y no fuera posible impartirla dentro de la jornada de
trabajo, además de las condiciones anteriores, las horas dedicadas a la misma se
considerarán parte de la jornada anual establecida, y por tanto serán compensadas con
descansos equivalentes.
La Empresa reconoce el Permiso Individual de Formación, recogido en el
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo como elemento de desarrollo
personal y profesional, y en este sentido procurará resolver favorablemente las
solicitudes que se le presenten, siempre que la persona solicitante pueda ser sustituida
adecuadamente.
La empresa atenderá las solicitudes de las personas trabajadoras para ser incluidas
en cualquier acción formativa que se programe en el Centro, siempre que existan medios
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22