III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 11173

Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
podrá ser de aplicación el principio de modificación sustancial de condiciones de trabajo,
bien de carácter individual o colectivo, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto
en este Convenio.
Dichas situaciones serán informadas y analizadas previamente con la RLPT y RS, a
fin de evaluar tanto las causas que pudieran motivarla, como las consecuencias que se
pudieran derivar. En caso de discrepancias, las partes acudirán a los procedimientos
voluntarios de solución de conflictos.
Artículo 16. Formación.
Las partes reconocen la importancia que tiene la formación para desarrollar
permanentemente las aptitudes profesionales de las trabajadoras y de los trabajadores,
que les permitan una adecuación a los cambios organizativos y tecnológicos, a la vez
que potencia sus expectativas de promoción y desarrollo profesional, siendo de obligada
recepción cuando la formación sea imprescindible para el correcto desempeño del
puesto de trabajo, incluida la formación en Prevención de Riesgos Laborales y la
formación de EPI´s. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo, si bien
se podrá impartir fuera de jornada cuando existan razones técnicas u organizativas que
así lo exijan, siendo necesario acordarlo con la Representación Sindical.
Esta formación se referirá, entre otros, a programas relacionados con:

El personal, a través de sus representantes, se compromete a colaborar en el mejor
desarrollo de la formación y el perfeccionamiento profesional en la Empresa.
Consecuentemente, las Direcciones de los Centros realizarán un estudio y
diagnóstico de las necesidades de formación de la plantilla para adquirir los
conocimientos y destreza necesarios que permitan mantener actualizada su competencia
profesional.
En base a dicho estudio, se elaborará en cada Centro, en el último trimestre del año
y no más tarde del 30 de noviembre, un plan de formación con la participación de la
RLPT y RS, que será remitido al Departamento de Recursos Humanos de la Sede
Central, para su valoración y elaboración del Plan General de Formación.
Una vez aprobados los planes de formación específicos para cada Centro, la
Dirección informará a la RLPT y RS del desarrollo del mismo, para su control y
seguimiento.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

– El entrenamiento y adaptación del personal de nuevo ingreso, o por cambio de
puesto de trabajo, para lo cual, y al objeto de mejorar los resultados, se planificarán las
correspondientes acciones formativas.
Dentro de esta planificación en cada Centro de trabajo se definirá el calendario
previsto y el personal con mando responsable de su desarrollo, que contará con la
necesaria colaboración de las personas titulares del propio puesto y otras personas
colaboradoras, en caso necesario.
– El perfeccionamiento y la potenciación profesional.
– El mejor desarrollo profesional de los puestos de trabajo.
– El mejor desempeño de la tarea, sin riesgo para la propia salud y la de los demás,
y la formación específica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– La adaptación del personal a las nuevas tecnologías.
– La mejor incorporación a los planes estratégicos de la Empresa.
– Facilitar las posibilidades de promoción en la Empresa.
– Un mejor desarrollo de las tareas de mando.
– La promoción cultural para facilitar el acceso a titulaciones oficiales.
– El acceso al estudio de enseñanzas superiores, a través de acuerdos específicos
con Universidades y otras Instituciones.