III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 11172

Movilidad geográfica.

El principio de movilidad geográfica consistirá en la facultad de la Dirección para
efectuar cambios de un Centro de trabajo a otro con carácter permanente o temporal,
siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
De todo ello se dará información previa a la RLPT y RS y le será comunicado con la
suficiente antelación al personal afectado.
Los traslados de personal de carácter permanente que impliquen cambio de domicilio
familiar podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la
empresa y esta, por necesidades del servicio o por permuta.

En todos los casos anteriores, antes de su traslado definitivo, la persona trasladada o
permutada tendrá derecho a una licencia retribuida de cinco días laborables, percibiendo
las dietas correspondientes.
El personal que haya sido trasladado de Centro de trabajo y desee retornar a su
Centro de procedencia u otro de la misma Comunidad Autónoma, siempre que existiera
vacante ajustada a sus características profesionales, lo comunicará a la Dirección de su
Fábrica, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Centro solicitado para su
consideración si procede. La resolución de la solicitud tendrá en cuenta las
consecuencias organizativas que pudieran derivarse en ambos Centros y de todo ello se
informará a la RS.
En cuanto a los traslados de carácter temporal se estará a lo que establece la
legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la Empresa, esta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a la RLPT,
podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la
persona trabajadora, garantizando al trasladado su salario bruto anual por todos los
conceptos en jornada ordinaria, fecha de antigüedad y categoría, así como los beneficios
sociales de aplicación en el Centro de destino. En este supuesto percibirá una
compensación económica y por una sola vez, equivalente al 40% de la indemnización
que le hubiera correspondido por su baja definitiva en la Empresa, calculada dicha
compensación según los criterios vigentes para el tratamiento de las bajas en el
momento del traslado, teniendo en cuenta que dicha cantidad en ningún caso será
inferior a 41.000 euros durante 2022 y 44.000 euros para el resto de años de vigencia
del convenio, que se harán efectivos en la nómina del mes en que se produzca
efectivamente el traslado. En caso de que dicha persona cause baja en la empresa, de
forma voluntaria, o por despido procedente que haya adquirido firmeza, antes de un año,
deberá devolver: el 50% del importe del traslado si el hecho ocurre dentro de los cuatro
primeros meses, el 30% del importe del traslado si ocurre entre el quinto y el octavo mes,
y el 15% si sucede después del octavo mes.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador o la trabajadora que no
habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. El personal con destino en Centros de trabajo distintos, podrá concertar la
permuta de su respectivo puesto, a reserva de lo que decida la Dirección en cada caso,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de quienes permutan para el
nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.