III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11145

5.2.6 Realización de trabajo en domingos y festivos: Cuando un puesto de
trabajo requiera la prestación de los servicios públicos en domingos o festivos,
ésta podrá compensarse de alguna de las siguientes formas:
a. Por tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora
trabajada en domingo o festivo.
b. Mediante los complementos regulados en este apartado cuando las
condiciones específicas de trabajo cumplan los requisitos establecidos para los
complementos regulados en este apartado.
c. También podrá retribuirse del modo y con la cuantía que determine la
Comisión Paritaria del Convenio cuando las condiciones específicas de trabajo no
cumplan los requisitos establecidos para los complementos regulados en este
apartado.
Los complementos regulados en este apartado corresponden a puestos de
trabajo que requieran de forma sistemática la prestación de los servicios públicos
en domingos y festivos:
1. Complemento de trabajo en domingos y festivos FP (modalidad parcial):
Puestos de trabajo en los que la prestación del servicio comprenda un número de
domingos y festivos igual o superior a un tercio e inferior a dos tercios del total de
domingos y festivos anuales.
2. Complemento de trabajo en domingos y festivos FT (modalidad total):
Puestos de trabajo en los que la prestación del servicio comprenda un número de
domingos y festivos igual o superior a dos tercios del total de domingos y festivos
anuales.
Estos complementos por realización de trabajo en domingos y festivos son
independientes y compatibles con los regulados en los apartados 5.2.1, 5.2.2,
5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5.
5.2.7 Complemento de OBRA: Los puestos de trabajo cuyo contenido
principal sea la realización de tareas de campo fuera del centro de trabajo y
relacionadas con las obras públicas tendrán asignado un complemento de obra. El
régimen horario de dichos puestos será de jornada partida, con un límite de
cuarenta horas semanales en cómputo anual.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de obra no
podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en el apartado 5.2.
El reconocimiento de este complemento será incompatible con el devengo de
horas extraordinarias y con los gastos de manutención previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio,
excepto en los supuestos en los que se realice una comisión de servicios de
duración superior a 24 horas, en cuyo caso se devengarán las indemnizaciones
previstas en el citado Real Decreto.
Igualmente, será incompatible con cualesquiera otras percepciones que
pudieran corresponder al amparo de la disposición transitoria novena del Convenio
único.
Siempre que no se trate de una comisión de servicios de las mencionadas en
el apartado anterior, los trabajadores que perciban este complemento tendrán
derecho, por cada día que realicen trabajos de campo fuera del término municipal
donde radique su centro de trabajo, a una ayuda de comida, con carácter de
suplido, por un importe equivalente al 25 por ciento de los gastos de manutención
establecidos en el Real Decreto 462/2002.
5.2.8 Las cuantías de las modalidades de los complementos por el
desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual se fijan en
función del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en
cada caso retribuyen, según los valores del anexo III.c).

cve: BOE-A-2023-2142
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Núm. 22