III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11146
5.2.9 La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de
trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo
ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión Paritaria del
Convenio a propuesta de la Subcomisión paritaria correspondiente. Estas
modificaciones deberán respetar, en todo caso, la naturaleza y las circunstancias
que remuneran, así como las limitaciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.»
Segundo.
Modificación del anexo II), apartado d), Retribuciones 2019.
Se propone la modificación del texto que figura debajo de la tabla retributiva arriba
mencionada, con la redacción siguiente:
Cuando dice:
«Los complementos salariales que corresponda percibir al personal
contemplado en este anexo mantendrán las mismas cuantías vigentes en el
año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los
mecanismos previstos en el presente convenio.»
Debe decir:
«Los complementos de puesto de trabajo del artículo 59.5 que corresponda
percibir al personal contemplado en este anexo tendrán las cuantías fijadas en el
anexo III para cada grupo profesional. El resto de complementos salariales que
corresponda percibir a este personal mantendrán las mismas cuantías vigentes en
el año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los
mecanismos previstos en el presente convenio.»
Tercero.
Modificación del anexo III.
Se propone la modificación de todas las tablas retributivas correspondientes a los
anexos b) y c) en los términos siguientes:
Complementos singulares de puesto (artículo 59.5.1 IV Convenio
Único)
Anexo III.b).1
Cuantías anuales en euros
Grupo Profesional
Modalidad
MJ
RCT
M3
2.048,48
2.124,05
M2
1.719,29
1.755,78
M1
1.482,24
1.317,44
E2
1.360,09
1.074,83
E1
1.174,08
E0
1.042,39
G1
2.048,48
2.124,05
G2
1.719,29
1.755,78
G3
1.482,24
1.317,44
G4
1.360,09
1.074,83
cve: BOE-A-2023-2142
Verificable en https://www.boe.es
«Anexo III.b)
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11146
5.2.9 La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de
trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo
ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión Paritaria del
Convenio a propuesta de la Subcomisión paritaria correspondiente. Estas
modificaciones deberán respetar, en todo caso, la naturaleza y las circunstancias
que remuneran, así como las limitaciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.»
Segundo.
Modificación del anexo II), apartado d), Retribuciones 2019.
Se propone la modificación del texto que figura debajo de la tabla retributiva arriba
mencionada, con la redacción siguiente:
Cuando dice:
«Los complementos salariales que corresponda percibir al personal
contemplado en este anexo mantendrán las mismas cuantías vigentes en el
año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los
mecanismos previstos en el presente convenio.»
Debe decir:
«Los complementos de puesto de trabajo del artículo 59.5 que corresponda
percibir al personal contemplado en este anexo tendrán las cuantías fijadas en el
anexo III para cada grupo profesional. El resto de complementos salariales que
corresponda percibir a este personal mantendrán las mismas cuantías vigentes en
el año 2018 con las actualizaciones retributivas que correspondan conforme a los
mecanismos previstos en el presente convenio.»
Tercero.
Modificación del anexo III.
Se propone la modificación de todas las tablas retributivas correspondientes a los
anexos b) y c) en los términos siguientes:
Complementos singulares de puesto (artículo 59.5.1 IV Convenio
Único)
Anexo III.b).1
Cuantías anuales en euros
Grupo Profesional
Modalidad
MJ
RCT
M3
2.048,48
2.124,05
M2
1.719,29
1.755,78
M1
1.482,24
1.317,44
E2
1.360,09
1.074,83
E1
1.174,08
E0
1.042,39
G1
2.048,48
2.124,05
G2
1.719,29
1.755,78
G3
1.482,24
1.317,44
G4
1.360,09
1.074,83
cve: BOE-A-2023-2142
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