III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11144

2. Complemento de Turnicidad T24 (jornada continua 24 horas): Puestos de
trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación del servicio esté
establecida como continua durante las 24 horas del día en tres turnos.
La distribución del tiempo de trabajo a turnos para cada una de las
modalidades de turnicidad se fijará según las necesidades de organización de los
servicios públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de turnicidad en
la modalidad que corresponda no podrán tener asignados otros complementos de
los regulados en los apartados 5.2.1, 5.2.3 y 5.2.4.
5.2.3 Complemento de disponibilidad horaria. La disponibilidad horaria
retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria,
debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un
aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales
características de determinados servicios.
El complemento de disponibilidad horaria tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de Disponibilidad Horaria DH1: Puestos de trabajo para los
que la prestación de los servicios públicos en horarios distintos de los ordinarios
afecte, en promedio diario, a una parte igual o inferior a un sexto de la jornada
diaria de trabajo, o el equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral.
2. Complemento de Disponibilidad Horaria DH2: Puestos de trabajo para los
que la prestación de los servicios públicos en horarios distintos de los ordinarios
afecte, en promedio diario, a una parte superior a un sexto e inferior a un tercio de
la jornada diaria de trabajo, o el equivalente en cómputo semanal, mensual o
trimestral.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de disponibilidad
horaria en la modalidad que corresponda no podrán tener asignados otros
complementos de los regulados en los apartados 5.2.1, 5.2.2, 5.2.4 y 5.2.5.
5.2.4 Complemento de jornada partida. El complemento de jornada partida
retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de Jornada de mañana
y tarde:
El complemento de jornada partida tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de Jornada partida JP2 (dos tardes): Puestos de trabajo en
los que la prestación de los servicios públicos en régimen de Jornada de mañana
y tarde afecta a dos días a la semana.
2. Complemento de Jornada partida JP4 (cuatro tardes): Puestos de trabajo
en los que la prestación de los servicios públicos en régimen de Jornada de
mañana y tarde afecta a cuatro días a la semana.
En los puestos de trabajo sujetos a un régimen de jornada partida, para los
que la prestación de los servicios públicos suponga aumento de jornada, dicho
aumento de jornada será retribuido con el complemento de prolongación de
jornada.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de jornada
partida en la modalidad que corresponda no podrán tener asignados otros
complementos de los regulados en los apartados 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3.
5.2.5 Complemento de prolongación de jornada PRJ: se asigna a los puestos
de trabajo en los que la prestación de los servicios públicos suponga una jornada
superior a la ordinaria, con el límite de cuarenta horas semanales en cómputo
anual.
Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de prolongación
de jornada no podrán tener asignado ningún complemento de disponibilidad
horaria (5.2.3).

cve: BOE-A-2023-2142
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Núm. 22