III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11142
Los complementos MJ y RCT son independientes y compatibles en aquellos
puestos de trabajo en los que de forma efectiva concurran ambos requisitos:
funciones de mando/jefatura y especial responsabilidad o cualificación técnica.
5.1.2 Los complementos singulares de puesto de la modalidad E
(Condiciones Especiales) corresponden a aquellos puestos de trabajo en los que
concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la
prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad:
1.
Complemento singular de puesto E1):
a. Puestos en los que el centro de trabajo se encuentre ubicado fuera de
núcleos de población y no sea posible acceder mediante transporte público o el
punto de llegada del mismo diste más de un kilómetro del centro de trabajo,
siempre y cuando éste no facilite otro medio de transporte adecuado y compatible
con los correspondientes horarios de trabajo.
b. Puestos de trabajo ubicados en ámbitos que por sus condiciones
orográficas, climatológicas o de altitud supongan una mayor dificultad de acceso a
los mismos.
c. Puestos de trabajo que conlleven una prestación del servicio de manera
continuada y por temporadas prolongadas en una ubicación fuera del centro de
trabajo.
2. Complemento singular de puesto E2): Puestos de trabajo que conlleven el
desempeño de tareas de limpieza en las dependencias policiales de detención
preventiva.
3. Complemento singular de puesto E3):
a. Puestos de trabajo que conlleven la prestación de determinados servicios
públicos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Institutos
Clínicos Médico-Forenses e Institutos Nacionales de Toxicología, el Instituto de
Toxicología de la Defensa y en los calabozos de la Administración de Justicia.
b. Puestos de trabajo de los centros de investigación en los que, por la
naturaleza de la actividad que corresponda al puesto, exista un riesgo de
exposición a agentes biológicos del grupo 3, según la definición del Real
Decreto 664/1997 de, 12 de mayo, o un riesgo de exposición a agentes químicos
peligrosos, según la definición del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
No se podrá atribuir al mismo puesto de trabajo más de una de las
modalidades de complemento E reguladas en el presente apartado. En aquellos
puestos en los que concurran circunstancias que puedan determinar la asignación
de más de una modalidad de complemento E de las reguladas en el presente
apartado, prevalecerá la de mayor cuantía según el grupo profesional
correspondiente.
5.1.3 Las cuantías de las distintas modalidades de los complementos
singulares de puesto se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones
específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores del
anexo III.b).
cve: BOE-A-2023-2142
Verificable en https://www.boe.es
4. Complemento singular de puesto E4): Puestos de trabajo que conlleven la
prestación de los servicios públicos en los centros hospitalarios, incluidos los de
naturaleza asistencial o de tratamiento ambulatorio.
5. Complemento singular de puesto E5): Puestos de trabajo de los
establecimientos penitenciarios, atendiendo a los criterios de clasificación de la
Administración de los Centros Penitenciarios.
6. Complemento singular de puesto E6): Puestos de trabajo pertenecientes al
Ministerio de Defensa, atendiendo a las especiales características de las
actividades vinculadas a la defensa nacional en todos sus ámbitos.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11142
Los complementos MJ y RCT son independientes y compatibles en aquellos
puestos de trabajo en los que de forma efectiva concurran ambos requisitos:
funciones de mando/jefatura y especial responsabilidad o cualificación técnica.
5.1.2 Los complementos singulares de puesto de la modalidad E
(Condiciones Especiales) corresponden a aquellos puestos de trabajo en los que
concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la
prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad:
1.
Complemento singular de puesto E1):
a. Puestos en los que el centro de trabajo se encuentre ubicado fuera de
núcleos de población y no sea posible acceder mediante transporte público o el
punto de llegada del mismo diste más de un kilómetro del centro de trabajo,
siempre y cuando éste no facilite otro medio de transporte adecuado y compatible
con los correspondientes horarios de trabajo.
b. Puestos de trabajo ubicados en ámbitos que por sus condiciones
orográficas, climatológicas o de altitud supongan una mayor dificultad de acceso a
los mismos.
c. Puestos de trabajo que conlleven una prestación del servicio de manera
continuada y por temporadas prolongadas en una ubicación fuera del centro de
trabajo.
2. Complemento singular de puesto E2): Puestos de trabajo que conlleven el
desempeño de tareas de limpieza en las dependencias policiales de detención
preventiva.
3. Complemento singular de puesto E3):
a. Puestos de trabajo que conlleven la prestación de determinados servicios
públicos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Institutos
Clínicos Médico-Forenses e Institutos Nacionales de Toxicología, el Instituto de
Toxicología de la Defensa y en los calabozos de la Administración de Justicia.
b. Puestos de trabajo de los centros de investigación en los que, por la
naturaleza de la actividad que corresponda al puesto, exista un riesgo de
exposición a agentes biológicos del grupo 3, según la definición del Real
Decreto 664/1997 de, 12 de mayo, o un riesgo de exposición a agentes químicos
peligrosos, según la definición del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
No se podrá atribuir al mismo puesto de trabajo más de una de las
modalidades de complemento E reguladas en el presente apartado. En aquellos
puestos en los que concurran circunstancias que puedan determinar la asignación
de más de una modalidad de complemento E de las reguladas en el presente
apartado, prevalecerá la de mayor cuantía según el grupo profesional
correspondiente.
5.1.3 Las cuantías de las distintas modalidades de los complementos
singulares de puesto se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones
específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores del
anexo III.b).
cve: BOE-A-2023-2142
Verificable en https://www.boe.es
4. Complemento singular de puesto E4): Puestos de trabajo que conlleven la
prestación de los servicios públicos en los centros hospitalarios, incluidos los de
naturaleza asistencial o de tratamiento ambulatorio.
5. Complemento singular de puesto E5): Puestos de trabajo de los
establecimientos penitenciarios, atendiendo a los criterios de clasificación de la
Administración de los Centros Penitenciarios.
6. Complemento singular de puesto E6): Puestos de trabajo pertenecientes al
Ministerio de Defensa, atendiendo a las especiales características de las
actividades vinculadas a la defensa nacional en todos sus ámbitos.