III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2142)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11141
de fecha 29 de noviembre de 2022 relativo al sistema de complementos de puesto de
trabajo, en los siguientes términos:
En relación con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único,
de 29 de noviembre de 2022:
Primero. Modificación del apartado 5 del artículo 59 «Otras retribuciones de carácter
personal y complementos salariales» del IV Convenio Único.
Se propone su modificación con la redacción siguiente:
«5. Complementos de puesto de trabajo. Los complementos de puesto de
trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus
características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que
corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los
puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el
personal dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características
o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.
Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que,
conforme a lo regulado en este artículo, se atribuyan a los puestos en las
relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las
modalidades y de las cuantías que correspondan.
5.1 Complemento singular de puesto. Los puestos de trabajo en los que
concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para
determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido
en los artículos relativos a la clasificación de este convenio único, o en los que
aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se
reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos,
tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los
apartados siguientes de este artículo:
5.1.1 Los complementos singulares de puesto MJ y RCT corresponden a
aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos
conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad, de
cualificación técnica o de mando/jefatura que la requerida para determinar su
clasificación en los grupos profesionales previstos en los artículos 7 y 8 del
convenio.
Para la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta los recursos
humanos y los medios materiales de las unidades a las que se hallen adscritos los
puestos de trabajo, su dependencia jerárquica con relación a la estructura
organizativa de dichas unidades y la complejidad y la naturaleza de las tareas a
desempeñar.
1. Complemento singular de puesto MJ (Mando o Jefatura): Corresponde a
aquellos puestos que tengan atribuidas funciones de mando o jefatura,
entendiendo por tal la coordinación, supervisión y/o dirección del trabajo
desempeñado por otros trabajadores del mismo grupo profesional.
2. Complemento singular de puesto RCT (Responsabilidad/Cualificación
Técnica): Corresponde a aquellos puestos que conlleven una especial
responsabilidad y/o cualificación técnica, puestos en los que el contenido de la
prestación laboral implique conocimientos o requisitos de formación específica
objetivamente diferenciados y añadidos a los propios de la especialidad
correspondiente o puestos que impliquen una posibilidad de incurrir en
responsabilidad civil o penal objetivamente diferenciada y añadida a la
responsabilidad inherente a la especialidad de que se trate.
cve: BOE-A-2023-2142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11141
de fecha 29 de noviembre de 2022 relativo al sistema de complementos de puesto de
trabajo, en los siguientes términos:
En relación con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único,
de 29 de noviembre de 2022:
Primero. Modificación del apartado 5 del artículo 59 «Otras retribuciones de carácter
personal y complementos salariales» del IV Convenio Único.
Se propone su modificación con la redacción siguiente:
«5. Complementos de puesto de trabajo. Los complementos de puesto de
trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus
características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que
corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los
puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el
personal dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características
o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.
Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que,
conforme a lo regulado en este artículo, se atribuyan a los puestos en las
relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las
modalidades y de las cuantías que correspondan.
5.1 Complemento singular de puesto. Los puestos de trabajo en los que
concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para
determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido
en los artículos relativos a la clasificación de este convenio único, o en los que
aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se
reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos,
tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los
apartados siguientes de este artículo:
5.1.1 Los complementos singulares de puesto MJ y RCT corresponden a
aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos
conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad, de
cualificación técnica o de mando/jefatura que la requerida para determinar su
clasificación en los grupos profesionales previstos en los artículos 7 y 8 del
convenio.
Para la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta los recursos
humanos y los medios materiales de las unidades a las que se hallen adscritos los
puestos de trabajo, su dependencia jerárquica con relación a la estructura
organizativa de dichas unidades y la complejidad y la naturaleza de las tareas a
desempeñar.
1. Complemento singular de puesto MJ (Mando o Jefatura): Corresponde a
aquellos puestos que tengan atribuidas funciones de mando o jefatura,
entendiendo por tal la coordinación, supervisión y/o dirección del trabajo
desempeñado por otros trabajadores del mismo grupo profesional.
2. Complemento singular de puesto RCT (Responsabilidad/Cualificación
Técnica): Corresponde a aquellos puestos que conlleven una especial
responsabilidad y/o cualificación técnica, puestos en los que el contenido de la
prestación laboral implique conocimientos o requisitos de formación específica
objetivamente diferenciados y añadidos a los propios de la especialidad
correspondiente o puestos que impliquen una posibilidad de incurrir en
responsabilidad civil o penal objetivamente diferenciada y añadida a la
responsabilidad inherente a la especialidad de que se trate.
cve: BOE-A-2023-2142
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Núm. 22