I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2023-2098)
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
294 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10708
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2023.
Se aprueba el Programa anual 2023 de desarrollo del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.
Artículo 2. Contenido del Programa anual 2023.
1. El Programa anual 2023 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para
fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está
previsto realizar en 2023 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del
Programa anual 2023, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su
ejecución.
4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
incluidas en el Programa anual 2023, los organismos que intervienen en su elaboración,
los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los
diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar
en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los
créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben
tenerse en cuenta en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023. También se incluye en este anexo la definición de los
conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2023 para mejorar y
renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística,
financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También
se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios
necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2023 por capítulos
presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus
organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de
operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa
anual 2023.
7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que
van a publicar resultados en 2023 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
1. El Programa anual 2023 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas
inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea
por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta
en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
cve: BOE-A-2023-2098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10708
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2023.
Se aprueba el Programa anual 2023 de desarrollo del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024, que queda recogido en los anexos I a VI de este real decreto.
Artículo 2. Contenido del Programa anual 2023.
1. El Programa anual 2023 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para
fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está
previsto realizar en 2023 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del
Programa anual 2023, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su
ejecución.
4. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas
incluidas en el Programa anual 2023, los organismos que intervienen en su elaboración,
los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los
diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar
en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los
créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben
tenerse en cuenta en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023. También se incluye en este anexo la definición de los
conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2023 para mejorar y
renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística,
financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También
se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios
necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2023 por capítulos
presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus
organismos estarán, en todo caso, condicionados por las disponibilidades que
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan
Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de
operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa
anual 2023.
7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que
van a publicar resultados en 2023 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
1. El Programa anual 2023 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas
inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y que deben realizarse ya sea
por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por
razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta
en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
cve: BOE-A-2023-2098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22