I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2023-2098)
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10707

dispone el artículo 4 del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. En este contexto, el programa anual
contiene las actuaciones estratégicas y operativas que desarrollan con acciones
concretas las contempladas en el PEN 2021-2024. Los objetivos estratégicos, tanto en
los procesos como en la producción en sí mismas, son formulados para incrementar la
calidad de los resultados obtenidos en las estadísticas oficiales. Se continúa avanzando
en la utilización de nuevas fuentes de información basadas en registros administrativos y
big data, dando un paso más con la búsqueda de la cesión a los organismos estadísticos
oficiales de los datos de las grandes bases de datos privadas. Cabe también destacar el
rediseño de encuestas para reducir la carga de trabajo a los informantes, reformas en los
sistemas de información de las estadísticas sobre población y viviendas y cambio
climático, impulso en la medición de la economía global, y la puesta en marcha del Plan
de Acciones de Mejora derivado de la Revisión por Pares (peer review 2021-2023). El
anexo I detalla estas actuaciones.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al
Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones,
empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. el suministro de la información
estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal
para 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, tal como dispone el Real
Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya
que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas
administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, de
acuerdo con los principios prescritos en el artículo 4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y
en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Por lo demás, el
presente real decreto también guarda la debida con los principios del precitado artículo 4
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, a saber: principios de independencia profesional,
imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico, rentabilidad, transparencia,
especialidad y proporcionalidad. Todo ello en cumplimiento del mandato contenido en el
apartado primero del mencionado artículo 4.
Este real decreto, incluido en el Plan Anual Normativo 2022, ha sido dictaminado por
el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real
Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la
Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la
naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión
Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. Ha sido sometido
al trámite de audiencia e información pública, según lo establecido en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recogido los Informes de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y el Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como Informe
sobre el proyecto normativo de todos los ministerios, según lo previsto en el párrafo
primero del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-2098
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Núm. 22