I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2023-2098)
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10706

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa
anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (en adelante
Ley 12/1989, de 9 de mayo), establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por
real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en
ejecución del Plan Estadístico Nacional (PEN), así como las previsiones que a tal efecto
hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el
artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte
obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente
en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el
desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2021-2024, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.
El marco legislativo europeo se encuentra previsto en el Reglamento (UE) 2019/1700
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se
establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los
hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, y se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo.
También queda recogido en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado
interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas,
el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas
(Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013,
(UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas
europeas reguladoras de determinadas estadísticas especificas; todas ellas disponen la
obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, hay que señalar el Reglamento (UE)
2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a
las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de
las estadísticas empresariales, instrumento jurídico que plasma el proceso de
modernización de la producción estadística europea y sobre cuya base se ha aprobado
la reciente Orden ETD/378/2022, de 27 de abril.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2023, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y de acuerdo con las competencias
que el artículo 26 de la citada ley atribuye al Instituto Nacional de Estadística, que
desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como

cve: BOE-A-2023-2098
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