I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2023-2098)
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10709
2. Asimismo, en el Programa anual 2023 se indica qué operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
3. El Programa anual 2023 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en
las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4.
Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el
artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos
para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2023 se
exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente
voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de
las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación
sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas, según
establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2023.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Para
ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial
de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.
Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2023
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza
de la población en las estadísticas para fines estatales.
Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2024 no entrase en vigor el Programa
anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente
prorrogada la vigencia del Programa anual 2023, que deberá adaptarse a las dotaciones
presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.
cve: BOE-A-2023-2098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10709
2. Asimismo, en el Programa anual 2023 se indica qué operaciones estadísticas
incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 han dejado de realizarse. Estas
estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024.
3. El Programa anual 2023 incorpora también al Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en
las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4.
Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el
artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos
para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2023 se
exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente
voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de
las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias
puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación
sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas, según
establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2023.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa
anual 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. Para
ello, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial
de Estadística, elevará el oportuno informe de seguimiento a dicho Consejo.
Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2023
se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza
de la población en las estadísticas para fines estatales.
Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2024 no entrase en vigor el Programa
anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente
prorrogada la vigencia del Programa anual 2023, que deberá adaptarse a las dotaciones
presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales.
cve: BOE-A-2023-2098
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.