I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11015
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de
alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y
autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción,
en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
g) Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas
o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en
la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido
recibidas por la empresa con carácter de mínimis.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://
doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.
5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le
dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para
ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que
pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto
agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán
recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses.
8. Todos los actos de trámite se realizarán y practicarán de urgencia conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
9. Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las
interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una
notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto
en el portal https://laboreo.juntaex.es.
10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores, será también de
aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas
en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y
conforme a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la
solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la
Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha
cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago
podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11015
e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de
alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y
autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.
f) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción,
en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
g) Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas
o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en
la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido
recibidas por la empresa con carácter de mínimis.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://
doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.
5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le
dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para
ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que
pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto
agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán
recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos
meses.
8. Todos los actos de trámite se realizarán y practicarán de urgencia conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
9. Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las
interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una
notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto
en el portal https://laboreo.juntaex.es.
10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores, será también de
aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas
en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y
conforme a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la
solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la
Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha
cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago
podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.