I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 11014

Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado distinguiendo entre
la siguiente tipología de beneficiarias:
a) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de
barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas
como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la
zona regable oficial del canal de Orellana, la ayuda será de 400 euros por hectárea.
b) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de
cultivos diferentes a barbecho, arroz, maíz y cultivos permanentes en 2022 en aquellas
superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la
campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal
de Orellana, la ayuda será de 300 euros por hectárea.
2. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria
no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales,
según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el
sector agrícola.
Artículo 6.

Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.

a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria.
En su caso, nombre y apellidos y NIF de quien la represente, quien no necesitará
acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como
representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones
Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.
b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.
c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.
d) Importe subvencionable total.

cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este
decreto-ley.
2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo de este decreto-ley.
Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán
acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las
informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de
la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través
de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de
presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias
se facilitará la acreditación informática a quienes representen a las destinatarias de estas
ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la
plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por
presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la
iniciativa Arado.
3. La solicitud comprenderá: