I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 11013
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. .
1. Al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los
efectos de la sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se
aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la
Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio»,
Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B
«Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000
«Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20220493 «Ayuda
excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía».
2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables
las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta
disposición, se financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe
desde la Sección 98 «Administración General», Servicio 001 «Administración General»,
Concepto 400 «Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica» y
Subconcepto 40016 «Compensación estatal por la liquidación del SII IVA». La
financiación se efectúa con nuevos ingresos sobre los totales previstos como
consecuencia de la compensación del Estado percibida por la Comunidad Autónoma,
Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de la implantación del sistema de
Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los recursos del
Sistema de Financiación Autonómica de 2017. La competencia para autorizar el crédito
extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento de
convalidación.
Artículo 4.
1.
Personas beneficiarias.
Se beneficiarán de esta subvención:
– Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de
barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022
en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de
tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable
oficial del canal de Orellana.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la
letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma Arado.
e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a
través de la Plataforma ARADO.
cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 11013
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. .
1. Al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los
efectos de la sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se
aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la
Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio»,
Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B
«Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000
«Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20220493 «Ayuda
excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía».
2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables
las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta
disposición, se financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe
desde la Sección 98 «Administración General», Servicio 001 «Administración General»,
Concepto 400 «Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica» y
Subconcepto 40016 «Compensación estatal por la liquidación del SII IVA». La
financiación se efectúa con nuevos ingresos sobre los totales previstos como
consecuencia de la compensación del Estado percibida por la Comunidad Autónoma,
Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de la implantación del sistema de
Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los recursos del
Sistema de Financiación Autonómica de 2017. La competencia para autorizar el crédito
extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento de
convalidación.
Artículo 4.
1.
Personas beneficiarias.
Se beneficiarán de esta subvención:
– Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de
barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022
en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de
tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable
oficial del canal de Orellana.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la
letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma Arado.
e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a
través de la Plataforma ARADO.
cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es
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