I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11012
presupuestario 2023 los remanentes de crédito del ejercicio anterior tal y como dispone
el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura») y una disposición final (dedicada a la entrada en vigor, que se produciría
el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con un Anexo que
contiene el modelo de solicitud a emplear, que incluye además la declaración
responsable de otras ayudas de mínimis recibidas a efectos del cómputo del límite
máximo antes mencionado.
Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre
de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional
destinada a las explotaciones agrícolas del sector del tomate que se encuentran dentro
de la zona regable oficial del Canal de Orellana afectadas por la sequía meteorológica y
por la situación de incremento de costes de cultivo que cumplan los requisitos de este
Decreto Ley.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Definiciones.
a) Agricultor o agricultora: la que define como tal la letra a) del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del
Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra
b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los
pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 11012
presupuestario 2023 los remanentes de crédito del ejercicio anterior tal y como dispone
el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura») y una disposición final (dedicada a la entrada en vigor, que se produciría
el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con un Anexo que
contiene el modelo de solicitud a emplear, que incluye además la declaración
responsable de otras ayudas de mínimis recibidas a efectos del cómputo del límite
máximo antes mencionado.
Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre
de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional
destinada a las explotaciones agrícolas del sector del tomate que se encuentran dentro
de la zona regable oficial del Canal de Orellana afectadas por la sequía meteorológica y
por la situación de incremento de costes de cultivo que cumplan los requisitos de este
Decreto Ley.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Definiciones.
a) Agricultor o agricultora: la que define como tal la letra a) del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en
virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del
Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra
b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los
pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
cve: BOE-A-2023-2100
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