I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11011

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y
pymes del sector tomate acuciadas por los efectos de la mayor sequia padecida en los
últimos años unida a una incesante subida de los costes de producción ha conllevado no
poder poner en producción una gran superficie de tomate por parte de más de 500
explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes
próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas
familias. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con
urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y
que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes
los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones
ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas
beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras
que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión
de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
seguridad social.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Para cumplir con la finalidad de esta norma se aprueba un crédito extraordinario por
importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de
Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción
agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas
privadas» y Proyecto 20220493 «Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de
Ucrania y por Sequía».
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los
mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Se propone un Decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos y un
texto articulado con 9 artículos y una parte final con dos disposiciones adicionales
(dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el
decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; y a establecer que «Se podrán incorporar al ejercicio

cve: BOE-A-2023-2100
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Núm. 22