I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 11010

Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el
Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo
exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres
ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda
o del objetivo perseguido.
La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la
concesión de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y
compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de
precipitaciones, así como por el aumento de los costes de producción como
consecuencia del conflicto en Ucrania. La competencia para autorizar el crédito
extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento de
convalidación.
Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias
extraordinarias descritas en este decreto-ley se encuentran en situaciones similares de
afección y no es posible comparar las situaciones de las mismas, no se puede priorizar
unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la
ayuda sea en régimen de concesión directa.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que
no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad
que lleva a que se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las
subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación
administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo
posible.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión
directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría
seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con
norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar
subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo
que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo
ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la
situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-2100
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Núm. 22