I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-2100)
Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 11016

Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación tecnica de la
superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención
por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de
que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el
Decreto-ley, se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección
de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido
debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los
órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención
concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial
proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 %
se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención
pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra
alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales,
con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5
del Reglamento (UE) 1408/2013.
Disposición adicional primera.

Administración electrónica.

La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada
de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso
de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites,
registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la
forma que se ha descrito en dicho decreto-ley.
Disposición adicional segunda.

Incorporación de remanentes de crédito.

Se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de crédito del
ejercicio anterior tal y como dispone el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 30 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, Begoña García Bernal.

cve: BOE-A-2023-2100
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.