III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10622
servicio, considerándose un falso servicio, y facturándose el 50 % de la tarifa general
que correspondiese, siempre que los medios humanos y materiales requeridos hubieran
sido movilizados.
9.5 Por los servicios prestados en los Puertos de Salinetas y Arinaga: se cobrará en
concepto de transporte la cantidad de 92,54 euros, que cubrirá el traslado por carretera a
dichos puertos de los prácticos y las tripulaciones.
9.6 Retraso en el inicio de la prestación del servicio imputable al prestador: cuando
se produzca un retraso injustificado imputable al prestador en el inicio de la prestación
superior a 45 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará una bonificación
del 50 % sobre la tarifa base a aplicar. Además, la APLP podrá considerar, teniendo en
cuenta las circunstancias que concurran, que se ha dado una prestación incompleta o
inadecuada del servicio de practicaje portuario, tal y como establece el artículo 26.a.2)
del Real Decreto 393/96, de 1 de marzo, a los efectos de consideración de falta leve.
10. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas para aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y
serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen un cuadro de tarifas máximas T0, correspondiente a un tramo de
arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo,
medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural
anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de
tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de febrero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de febrero la Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas
vigentes, tal como se describe en el punto d) de esta prescripción 20.
5. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, sea el practicaje obligatorio o voluntario, conforme se detalla en las tablas que
siguen:
b) Para la interpretación de las tablas se debe estar a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable × GT);
6. Estas tarifas máximas no podrán ser de aplicación por el prestador hasta que se
haya otorgado la nueva licencia, previa la tramitación del correspondiente concurso de
adjudicación, conforme a lo establecido en la prescripción 2.ª.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
GT, es el arqueo bruto del buque asistido;
Parte fija: la que corresponde en función del GT y la tabla siguiente.
Parte variable: la que corresponde en función del GT y la tabla que se contiene en
este apartado.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10622
servicio, considerándose un falso servicio, y facturándose el 50 % de la tarifa general
que correspondiese, siempre que los medios humanos y materiales requeridos hubieran
sido movilizados.
9.5 Por los servicios prestados en los Puertos de Salinetas y Arinaga: se cobrará en
concepto de transporte la cantidad de 92,54 euros, que cubrirá el traslado por carretera a
dichos puertos de los prácticos y las tripulaciones.
9.6 Retraso en el inicio de la prestación del servicio imputable al prestador: cuando
se produzca un retraso injustificado imputable al prestador en el inicio de la prestación
superior a 45 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará una bonificación
del 50 % sobre la tarifa base a aplicar. Además, la APLP podrá considerar, teniendo en
cuenta las circunstancias que concurran, que se ha dado una prestación incompleta o
inadecuada del servicio de practicaje portuario, tal y como establece el artículo 26.a.2)
del Real Decreto 393/96, de 1 de marzo, a los efectos de consideración de falta leve.
10. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas para aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y
serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen un cuadro de tarifas máximas T0, correspondiente a un tramo de
arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo,
medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural
anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de
tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de febrero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de febrero la Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas
vigentes, tal como se describe en el punto d) de esta prescripción 20.
5. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, sea el practicaje obligatorio o voluntario, conforme se detalla en las tablas que
siguen:
b) Para la interpretación de las tablas se debe estar a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable × GT);
6. Estas tarifas máximas no podrán ser de aplicación por el prestador hasta que se
haya otorgado la nueva licencia, previa la tramitación del correspondiente concurso de
adjudicación, conforme a lo establecido en la prescripción 2.ª.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
GT, es el arqueo bruto del buque asistido;
Parte fija: la que corresponde en función del GT y la tabla siguiente.
Parte variable: la que corresponde en función del GT y la tabla que se contiene en
este apartado.