III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10621

practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los
prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los
límites del servicio de practicaje.
Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
8. Se establecerán dos tipos de tarifas aplicables al servicio de practicaje y se
conceptúan de la manera siguiente:
Tarifas generales en función del GT del buque, aplicables a todos los buques del
puerto de Las Palmas, que incluye el puerto de Salinetas y el de Arinaga y para los todos
los tipos de servicios de practicaje, a excepción de los buques adscritos al «servicio
marítimo regular», conforme al contenido del siguiente párrafo.
Tarifas aplicables exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y
vehículos entre islas del Archipiélago canario y que reúnan la condición de "servicio
marítimo regular» (en adelante, SMR) establecida en el TRLPEMM, y no estén exentos
de practicaje.
9. Partiendo de las tarifas generales, se aplicarán al usuario los recargos o
bonificaciones correspondientes, en los siguientes tipos o circunstancias de prestación
del servicio, sin que exista la posibilidad de acumulación o de establecimiento de
recargos adicionales por parte del prestador:
9.1 Movimientos interiores: se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa que
corresponda respecto a una sola maniobra y buque, con independencia del número de
prácticos que intervengan.
9.2 Maniobras consideradas especiales, conforme a los siguientes criterios:
9.2.1 Maniobras que requieren por seguridad más de un práctico, en cuyo caso, se
aplicará la tarifa general que corresponda respecto a la maniobra y buque, por la
intervención de cada uno de los Prácticos que participen en ella, de manera
individualizada.
9.2.2 Maniobras, que, desde el inicio de la prestación del servicio hasta su
finalización tengan una duración superior a 70 minutos: se aplicará un recargo de 689,00
euros por hora (o parte proporcional a prorrata) que supere los 70 minutos considerados
como habituales, sobre la tarifa general que corresponda respecto a una sola maniobra y
buque, con independencia del número de prácticos que intervinieran.
9.2.3 Maniobras en buques sin tripulación y/o sin máquina: se aplicará un recargo
del 100 % sobre la tarifa que le corresponda de una sola maniobra y buque, con
independencia del número de prácticos que intervinieran.
9.3 Retraso en el inicio de la prestación del servicio imputable al buque: Cuando se
hayan movilizado los medios materiales y humanos para la realización de cualquier tipo
de servicio (entrada, salida o movimiento interior) en cualesquiera de los puertos, y se
produzca un retraso injustificado imputable al buque en el inicio de la prestación superior
a 45 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará un recargo del 50 % sobre la
tarifa base a aplicar. Además de lo anterior, perderá el turno, y deberá solicitar un nuevo
servicio, facturándole un nuevo servicio completo.
9.4 Cancelación de un servicio solicitado por parte del buque sin preaviso de
cualquier tipo de servicio (entrada, salida o movimientos interiores): se debe dar por
cancelado tras el transcurso de al menos una hora en el Puerto de Las Palmas, de dos
horas en el puerto de Salinetas y de cuatro horas en Arinaga desde la solicitud del

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 21