III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10623

Tarifa TO – (euros/servicio)
Tarifa plana servicio portuario de practicaje puertos de Las Palmas (incluye Salinetas
y Arinaga)
Tarifa plana

Tarifa plana SMR tráfico de pasajeros y vehículo interinsular

GT hasta

Fijo
Euros

Coeficiente

GT hasta

Fijo
Euros

Coeficiente

0

3000

132,13

0,017404110

0

3000

75,08

0,016830750

3001

6000

134,58

0,016582610

3001

6000

93,57

0,010669070

6001

10000

146,71

0,014558980

6001

10000

89,25

0,011386390

10001

16000

184,68

0,010761420

10001

16000

148,49

0,005462870

16001

20000

202,45

0,009650790

16001

20000

138,76

0,006071200

20001

25000

271,43

0,007134960

20001

25000

210,35

0,003135090

25001

30000

275,81

0,006959910

25001

30000

175,67

0,004523920

30001

40000

282,29

0,006743710

30001

40000

199,50

0,005025390

40001

60000

380,00

0,006996840

40001

60000

212,20

0,004760380

60001

80000

495,76

0,005147550

60001

80000

246,32

0,005496820

80001

100000

574,64

0,004496110

80001

100000

284,25

0,006259770

100001

120000

597,27

0,004299180

100001

120000

312,52

0,005985610

120001

140000

623,07

0,004084220

120001

140000

349,92

0,005686330

140001

160000

651,67

0,003880010

140001

160000

391,57

0,005402010

160001

999999

682,72

0,005684440

160001

999999

449,59

0,005131910

d.

GT desde

Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes en cada
momento, a iniciativa propia o a petición del prestador, de conformidad con los siguientes
criterios y mecanismos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa de la necesidad
de actualización, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad
Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación. Dicha actualización de tarifas máximas será aplicable a partir de la fecha
en la que se determine en el Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

GT desde