III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10623
Tarifa TO – (euros/servicio)
Tarifa plana servicio portuario de practicaje puertos de Las Palmas (incluye Salinetas
y Arinaga)
Tarifa plana
Tarifa plana SMR tráfico de pasajeros y vehículo interinsular
GT hasta
Fijo
Euros
Coeficiente
GT hasta
Fijo
Euros
Coeficiente
0
3000
132,13
0,017404110
0
3000
75,08
0,016830750
3001
6000
134,58
0,016582610
3001
6000
93,57
0,010669070
6001
10000
146,71
0,014558980
6001
10000
89,25
0,011386390
10001
16000
184,68
0,010761420
10001
16000
148,49
0,005462870
16001
20000
202,45
0,009650790
16001
20000
138,76
0,006071200
20001
25000
271,43
0,007134960
20001
25000
210,35
0,003135090
25001
30000
275,81
0,006959910
25001
30000
175,67
0,004523920
30001
40000
282,29
0,006743710
30001
40000
199,50
0,005025390
40001
60000
380,00
0,006996840
40001
60000
212,20
0,004760380
60001
80000
495,76
0,005147550
60001
80000
246,32
0,005496820
80001
100000
574,64
0,004496110
80001
100000
284,25
0,006259770
100001
120000
597,27
0,004299180
100001
120000
312,52
0,005985610
120001
140000
623,07
0,004084220
120001
140000
349,92
0,005686330
140001
160000
651,67
0,003880010
140001
160000
391,57
0,005402010
160001
999999
682,72
0,005684440
160001
999999
449,59
0,005131910
d.
GT desde
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes en cada
momento, a iniciativa propia o a petición del prestador, de conformidad con los siguientes
criterios y mecanismos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa de la necesidad
de actualización, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad
Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación. Dicha actualización de tarifas máximas será aplicable a partir de la fecha
en la que se determine en el Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
GT desde
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10623
Tarifa TO – (euros/servicio)
Tarifa plana servicio portuario de practicaje puertos de Las Palmas (incluye Salinetas
y Arinaga)
Tarifa plana
Tarifa plana SMR tráfico de pasajeros y vehículo interinsular
GT hasta
Fijo
Euros
Coeficiente
GT hasta
Fijo
Euros
Coeficiente
0
3000
132,13
0,017404110
0
3000
75,08
0,016830750
3001
6000
134,58
0,016582610
3001
6000
93,57
0,010669070
6001
10000
146,71
0,014558980
6001
10000
89,25
0,011386390
10001
16000
184,68
0,010761420
10001
16000
148,49
0,005462870
16001
20000
202,45
0,009650790
16001
20000
138,76
0,006071200
20001
25000
271,43
0,007134960
20001
25000
210,35
0,003135090
25001
30000
275,81
0,006959910
25001
30000
175,67
0,004523920
30001
40000
282,29
0,006743710
30001
40000
199,50
0,005025390
40001
60000
380,00
0,006996840
40001
60000
212,20
0,004760380
60001
80000
495,76
0,005147550
60001
80000
246,32
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80001
100000
574,64
0,004496110
80001
100000
284,25
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100001
120000
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100001
120000
312,52
0,005985610
120001
140000
623,07
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120001
140000
349,92
0,005686330
140001
160000
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0,003880010
140001
160000
391,57
0,005402010
160001
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0,005684440
160001
999999
449,59
0,005131910
d.
GT desde
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes en cada
momento, a iniciativa propia o a petición del prestador, de conformidad con los siguientes
criterios y mecanismos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa de la necesidad
de actualización, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad
Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación. Dicha actualización de tarifas máximas será aplicable a partir de la fecha
en la que se determine en el Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
GT desde