III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10608
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
ii.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
Foco de búsqueda para iluminar a 100 m de distancia, y con una amplitud suficiente
para iluminar la escala de práctico.
Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros
Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
iii.
De comunicación y navegación.
El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y certificado de
radio para zonas de navegación y, en todo caso, con las características que se
establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las
embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
VHF fijo de banda marina de 25 W.
Radar.
Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.
Una línea de telefónica móvil y fija y una línea de fax-email (ambas líneas
independientes y contarán con los equipos terminales correspondientes necesarios) y
telefonía móvil.
Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
Radar, que podrá estar ubicado en el centro de control de la Autoridad Portuaria
siempre que el servicio de control de tráfico marítimo sea prestado por la corporación de
prácticos del Puerto de Las Palmas.
Información meteorológica e hidrográfica.
Sistema de grabación.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 10608
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
ii.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
Foco de búsqueda para iluminar a 100 m de distancia, y con una amplitud suficiente
para iluminar la escala de práctico.
Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros
Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
iii.
De comunicación y navegación.
El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y certificado de
radio para zonas de navegación y, en todo caso, con las características que se
establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las
embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
VHF fijo de banda marina de 25 W.
Radar.
Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.
Una línea de telefónica móvil y fija y una línea de fax-email (ambas líneas
independientes y contarán con los equipos terminales correspondientes necesarios) y
telefonía móvil.
Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
Radar, que podrá estar ubicado en el centro de control de la Autoridad Portuaria
siempre que el servicio de control de tráfico marítimo sea prestado por la corporación de
prácticos del Puerto de Las Palmas.
Información meteorológica e hidrográfica.
Sistema de grabación.
cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es
d)