III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10607

quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. La jornada diaria si como los periodos de trabajo y vacaciones deberán respetar
lo establecido en la legislación española y en particular en el Estatuto de los trabajadores
y el Real Decreto 1561/95 de jornadas de y trabajo, enmendado.
Cuando incidentalmente no pueda cumplirse alguna de las condiciones mínimas
establecidas, deberá notificarse esta circunstancia de forma inmediata al Capitán
Marítimo, junto con el motivo, plazo previsto para recuperar la condición o subsanar las
deficiencias y propuestas para limitar su repercusión. A la vista de lo expuesto, el
Capitán Marítimo resolverá las medidas provisionales que quepa adoptar, por razones de
seguridad marítima.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:

i. Cinco (5) embarcaciones, de las cuales tres (3) estarán en el Puerto de Las
Palmas, una (1) en Puerto de Arinaga, la cual será atendida por un práctico y una
tripulación de las asignadas al Puerto de Las Palmas, y una (1) en el Puerto del
Salinetas, la cual será atendida por un práctico y una tripulación de las asignadas al
Puerto de Las Palmas.
Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en las
«Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje,
aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las características
indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
Eslora mínima de 10 m.
Potencia igual o superior a 400 CV.

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

a) Una estación de prácticos, situada en el puerto de La Luz y Las Palmas.
b) Una base de operaciones, situada en cada uno de los puertos, esto es, en el
puerto de La Luz y Las Palmas, en el puerto de Salinetas y en el puerto de Arinaga, de
forma que permita la prestación del mismo dentro del tiempo de respuesta establecido
en estas Prescripciones Particulares.
c) Embarcaciones: Para Zona Portuaria y fondeos las embarcaciones estarían
clasificadas como clase S y para fuera de aguas portuaria/fondeos, en clase T, según se
indica en el Solas Normas Complementarias: