III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10606

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios humanos mínimos y su cualificación

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 15 prácticos para llevar a cabo las operaciones en los puertos de Las Palmas,
Salinetas y Arinaga, con carácter de dedicación en exclusiva a la prestación del servicio
portuario de practicaje al amparo de este Pliego. Los prácticos dispuestos por el
prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio
de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la
Administración Marítima. Asimismo, se designará un responsable para la interlocución
con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados se mantendrán:

3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para mantener en
servicio el número de las embarcaciones estipuladas en la prescripción 11.ª b. 1.c) de
manera que se dé cumplimiento a todas las exigencias que se contienen en este pliego.
4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPI necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

a) Tres prácticos en servicio de guardia con presencia en el puerto de la Luz y Las
Palmas.
b) Un práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios programada o no programada que se produzca, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP, de manera que se puedan realizar cuatro
maniobras simultáneas en los tiempos de respuesta establecidos en este Pliego y
cumplir con el resto de las condiciones del Pliego.