III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-2082)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 10609

Se deberá disponer de, por lo menos, un (1) cargador por cada practico de guardia,
con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados en los distintos turnos de practicaje.
ii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base de
operaciones en el puerto que les corresponda, y su puesto de atraque será designado
por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo, si bien el servicio se
prestará en los puertos de Arinaga y Salinetas con alguno de los prácticos, de las cuatro
que se encuentran en servicio de guardia con presencia o con disponibilidad localizada,
y de las tripulaciones, que se encuentren en el puerto de la Luz y Las Palmas. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 15
días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán estar convenientemente
despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados
necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la
Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros
necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios
internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las
embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
7. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.

cve: BOE-A-2023-2082
Verificable en https://www.boe.es

Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos
VHF empleados. Además, deberá disponerse de una (1) unidad de reserva por cada 3
prácticos, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad
y regularidad.
Una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.