I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10381
comunicación, el depósito correspondiente en la forma y lugar designados al
efecto. Dicho plazo podrá ampliarse por el mismo tiempo que el inicialmente
concedido por causas debidamente justificadas.
Si acordada la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le
corresponden, se resolverá la misma con pérdida del depósito constituido en
concepto de garantía al que hace referencia el apartado 7.
La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social resolverá a este respecto declarando concluso el expediente de
enajenación por adjudicación directa.
Si el posible adquirente aceptase el precio, este deberá acompañar a su
escrito de conformidad el resguardo acreditativo de haber consignado en las
cuentas de los servicios centrales o de la dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social correspondiente, a disposición de la Tesorería
General de la Seguridad Social, la correspondiente garantía.
La Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de
la Seguridad Social formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la
Dirección General de dicha Tesorería General, la cual, previo informe del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención General
de la Seguridad Social, remitirá, en su caso, el expediente al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, a través de él, al Consejo de
Ministros, para su preceptiva autorización por quien proceda, en función de la
cuantía de la enajenación.
7. La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá
de la constitución de la correspondiente garantía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.»
Siete. Se modifica la sección 5 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
«Sección 5.
Artículo 16.
Contratos de permuta y cesión de uso
Permuta de bienes inmuebles.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social declarados
enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de
unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar
resultante de la tasación no sea superior al 50 por ciento del que tenga mayor
valor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación
con pago de parte del precio en especie.
Corresponderá autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía,
sea competente para autorizar la enajenación.
2. En el expediente deberá constar el informe del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social y, cuando el valor del bien supere 1 millón
de euros, el informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. La diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en
metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
bis.
Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la
resulten necesarios para el cumplimiento de sus
gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o
Social, previa solicitud de la entidad interesada.
2. La condición de bien inmueble susceptible de
alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) No estar ocupado al tiempo de la solicitud.
Seguridad Social que no
fines podrán ser cedidos
de interés de la Seguridad
cesión de uso resultará de
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10381
comunicación, el depósito correspondiente en la forma y lugar designados al
efecto. Dicho plazo podrá ampliarse por el mismo tiempo que el inicialmente
concedido por causas debidamente justificadas.
Si acordada la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le
corresponden, se resolverá la misma con pérdida del depósito constituido en
concepto de garantía al que hace referencia el apartado 7.
La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social resolverá a este respecto declarando concluso el expediente de
enajenación por adjudicación directa.
Si el posible adquirente aceptase el precio, este deberá acompañar a su
escrito de conformidad el resguardo acreditativo de haber consignado en las
cuentas de los servicios centrales o de la dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social correspondiente, a disposición de la Tesorería
General de la Seguridad Social, la correspondiente garantía.
La Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de
la Seguridad Social formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la
Dirección General de dicha Tesorería General, la cual, previo informe del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención General
de la Seguridad Social, remitirá, en su caso, el expediente al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, a través de él, al Consejo de
Ministros, para su preceptiva autorización por quien proceda, en función de la
cuantía de la enajenación.
7. La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá
de la constitución de la correspondiente garantía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.»
Siete. Se modifica la sección 5 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
«Sección 5.
Artículo 16.
Contratos de permuta y cesión de uso
Permuta de bienes inmuebles.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social declarados
enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de
unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar
resultante de la tasación no sea superior al 50 por ciento del que tenga mayor
valor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación
con pago de parte del precio en especie.
Corresponderá autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía,
sea competente para autorizar la enajenación.
2. En el expediente deberá constar el informe del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social y, cuando el valor del bien supere 1 millón
de euros, el informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. La diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en
metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
bis.
Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la
resulten necesarios para el cumplimiento de sus
gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o
Social, previa solicitud de la entidad interesada.
2. La condición de bien inmueble susceptible de
alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
a) No estar ocupado al tiempo de la solicitud.
Seguridad Social que no
fines podrán ser cedidos
de interés de la Seguridad
cesión de uso resultará de
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.