I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 10380

Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social
requerirá la previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de
euros, y la del Consejo de Ministros en los demás casos.
2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del
inmueble que a tal efecto se haya efectuado.
La tasación mantendrá su validez durante el plazo de un año, contado desde
su aprobación por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, y deberá regirse por lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como en su Reglamento General, aprobado
por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante subasta o
adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de
este artículo, así como en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y
el capítulo II del título V de su Reglamento General, aprobado por el Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
4. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta
pública, que podrá celebrarse al alza o a la baja cuando concurran razones
debidamente justificadas, pudiendo ser en acto público o con presentación de
posturas en sobre cerrado y apertura en acto público. Asimismo, podrá acudirse a
sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará
atendiendo a las circunstancias de la enajenación y la adjudicación se efectuará a
favor del mejor postor.
Si la subasta resultase fallida por renuncia del adjudicatario o por otras causas
imputables al mismo, se podrá realizar la adjudicación a favor de la segunda oferta
más ventajosa.
Si quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas
sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de licitación el de la subasta
inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un 15 por ciento en cada nueva
subasta por resolución motivada del órgano competente.
Dicha resolución corresponderá a la persona titular de la dirección provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social en que radique el inmueble objeto
de subasta, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones según el valor del inmueble señalado en el
apartado 1, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa en
los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Cuando varios interesados se encontrasen en un mismo supuesto de
adjudicación directa, se resolverá a favor de quién ofrezca el precio más alto.
6. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la
Seguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente, la dirección provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito radique el inmueble a
enajenar y, para los radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión del
Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que otra cosa se
determine, comunicarán al solicitante el propósito de vender el bien o derecho, con
expresión del precio de venta y con indicación de que dicha comunicación y el
cumplimiento de lo previsto en la misma en ningún caso generan derecho alguno a
la enajenación en su favor. Si el bien o derecho tuviera cargas o gravámenes o
fuera litigioso, se indicará expresamente.
Para continuar el procedimiento de enajenación, el interesado deberá aceptar
el precio y los términos de la venta y efectuar, en el plazo señalado en la

cve: BOE-A-2023-2028
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