I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10379

servicio común de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la
Seguridad Social, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 12.bis.5.
En los casos de conservación o mejora de inmuebles cuyo uso sea compartido
por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social se
estará a lo dispuesto en el artículo 12.4, salvo cuando la mejora solo afecte
parcialmente al inmueble, en cuyo caso los gastos que se ocasionen
corresponderán a las entidades o servicios beneficiados por la mejora.
Las entidades gestoras o los servicios comunes de la Seguridad Social que
realicen obras de conservación o de mejora en los bienes inmuebles que tengan
adscritos remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez
finalizadas dichas obras, la documentación precisa, al objeto de que por esta se
efectúen las anotaciones oportunas en el Inventario general de bienes y derechos
de la Seguridad Social.
3. Las obras de ampliación y nueva planta que se realicen en los bienes
inmuebles propios de la Seguridad Social serán acordadas y ejecutadas por las
entidades que los tuvieran adscritos y estuvieran interesadas en la edificación, de
acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa.
4. La entidad interesada, una vez recibida definitivamente la obra nueva,
remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación precisa al
objeto de formalizar las escrituras correspondientes, instar las inscripciones
procedentes en el Registro de la Propiedad y efectuar los cambios precisos en el
Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.
5. Con carácter general, cuando una o varias entidades gestoras y la
Tesorería General de la Seguridad Social estén interesadas en la construcción de
una Oficina Integral de la Seguridad Social, la contratación de la ejecución de la
obra, así como del servicio de redacción del proyecto y de dirección de la obra,
corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que vaya a ocupar una
mayor superficie del inmueble, asumiendo con cargo a su presupuesto la totalidad
de los gastos que ello conlleve.
De la misma forma, el resto de los gastos necesarios para la puesta en
funcionamiento del inmueble, así como los que se deriven de la adquisición del
mobiliario, los asumirá con cargo a su presupuesto la entidad gestora o el servicio
común que haya ejecutado la obra, en tanto la totalidad del inmueble permanezca
adscrito a la misma o al mismo.
6. Con carácter excepcional, se podrá aplicar un criterio distinto al señalado
en el apartado anterior, siempre y cuando se firme el oportuno convenio entre la
entidad o entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social
interesadas en la construcción de la nueva oficina integral.»
Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 14, que queda
redactado como sigue:
«2. Antes de proceder a la disposición de un bien inmueble del patrimonio de
la Seguridad Social, la Tesorería General dará conocimiento de ello a todas las
entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para que la disposición pueda
llevarse a cabo, será necesario que, en el plazo máximo de diez días, ninguna de
dichas entidades haya manifestado de forma expresa y justificada su interés en la
adscripción del bien o derecho de que se trate. Esta previsión será de aplicación
en todos los supuestos de adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la
Seguridad Social.»

cve: BOE-A-2023-2028
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Núm. 21