I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10378

6. Durante el tiempo que dure la adscripción, los inmuebles deberán
destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron la misma, en la forma y con
las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente
acuerdo.
7. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones acordará de oficio la desadscripción de los bienes inmuebles cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Cumplimiento del fin que motivó la adscripción.
Transcurso del plazo señalado en el acuerdo de adscripción.
No uso del bien inmueble.
Cambio de destino del bien inmueble.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 5.
Cualquiera otra causa que se determine en el acuerdo de adscripción.

En la instrucción del expediente de desadscripción deberá constatarse la
concurrencia de alguna de las causas recogidas en el párrafo anterior, así como
dar audiencia a la administración o entidad que tuviese adscrito el inmueble, al
objeto de que formule las alegaciones procedentes.
Acordada la desadscripción, los bienes revertirán a la Tesorería General de la
Seguridad Social. No obstante, no procederá la reversión cuando la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de
destino de los bienes adscritos, previa solicitud de la administración o entidad que
lo tenga adscrito.
Las mejoras y accesiones acometidas en el inmueble durante el periodo de
adscripción se integrarán en el patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad
Social sin derecho a indemnización alguna a favor de la administración pública o
entidad que lo tuviese adscrito, que tendrá que resarcir del deterioro
experimentado en los bienes. Asimismo, serán a cargo de la administración
pública o entidad a la que fue adscrito el inmueble, los gastos derivados de su
conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las
obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio
económico en el que se produzca dicha reversión.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Conservación, mejora y defensa.
1. En relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad
Social que las entidades gestoras y los servicios comunes tengan adscritos, a
estos les corresponden las siguientes funciones:

Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social tanto el ejercicio de las
acciones dominicales para la protección de los derechos que se deriven de su
titularidad sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad
Social como el ejercicio de las acciones posesorias respecto de los bienes
inmuebles que utilicen los servicios comunes sin personalidad jurídica no adscritos
a otra entidad gestora o servicio común con personalidad jurídica.
2. La conservación y mejora de los bienes inmuebles que integran el
patrimonio de la Seguridad Social no adscritos a ninguna entidad gestora o

cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar las actuaciones y obras necesarias en orden a su conservación
integral.
b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.
c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes,
procedan en Derecho.
d) Cumplir las obligaciones fiscales que afecten a dichos bienes.