I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10377
Tres. Se introduce un artículo 12 bis en la sección 2 del capítulo II con la siguiente
redacción:
«Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones
públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o
vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras
y los servicios comunes de la Seguridad Social.
1. Compete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones adscribir los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a
otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas
de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, para el
cumplimiento de sus fines propios, que se presumen de utilidad pública. La
adscripción no alterará la titularidad del bien.
2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la consideración de
administraciones públicas o entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, la Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las
entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones
públicas, así como las universidades públicas.
3. El expediente se iniciará con una solicitud formulada por la administración
o entidad interesada, a las que se refiere el apartado 1, en la que se identificará el
bien cuya adscripción se solicita, así como la motivación de las causas que
justifican la petición, que se presumirán de utilidad pública.
La adscripción se acordará por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por un plazo determinado o para el cumplimiento
de fines concretos o de carácter temporal. El acuerdo de adscripción deberá
recoger, al menos, la identificación del inmueble y la administración pública o
entidad de derecho público a la que se adscribe, el plazo y fin al que se destina y a
cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad beneficiaria durante todo el período
de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos y las causas de
resolución.
4. Adoptado el acuerdo de adscripción, la aceptación de este por parte de los
organismos mencionados en el apartado 2 deberá llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por
el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
La entrega del inmueble se formalizará mediante la firma de la correspondiente
acta, otorgada por representantes de la dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social donde radique el inmueble y de la administración
pública o entidad de derecho público a la que se adscribe el inmueble. De dicho
acto se tomará razón en el Registro de la Propiedad.
5. Corresponderá a la administración pública o entidad de derecho público a
la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los
actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa,
mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos
los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le
correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el
inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o
servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el
servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se
prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la
superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10377
Tres. Se introduce un artículo 12 bis en la sección 2 del capítulo II con la siguiente
redacción:
«Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones
públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o
vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras
y los servicios comunes de la Seguridad Social.
1. Compete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones adscribir los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a
otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas
de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, para el
cumplimiento de sus fines propios, que se presumen de utilidad pública. La
adscripción no alterará la titularidad del bien.
2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la consideración de
administraciones públicas o entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, la Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las
entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones
públicas, así como las universidades públicas.
3. El expediente se iniciará con una solicitud formulada por la administración
o entidad interesada, a las que se refiere el apartado 1, en la que se identificará el
bien cuya adscripción se solicita, así como la motivación de las causas que
justifican la petición, que se presumirán de utilidad pública.
La adscripción se acordará por la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por un plazo determinado o para el cumplimiento
de fines concretos o de carácter temporal. El acuerdo de adscripción deberá
recoger, al menos, la identificación del inmueble y la administración pública o
entidad de derecho público a la que se adscribe, el plazo y fin al que se destina y a
cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad beneficiaria durante todo el período
de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos y las causas de
resolución.
4. Adoptado el acuerdo de adscripción, la aceptación de este por parte de los
organismos mencionados en el apartado 2 deberá llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por
el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
La entrega del inmueble se formalizará mediante la firma de la correspondiente
acta, otorgada por representantes de la dirección provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social donde radique el inmueble y de la administración
pública o entidad de derecho público a la que se adscribe el inmueble. De dicho
acto se tomará razón en el Registro de la Propiedad.
5. Corresponderá a la administración pública o entidad de derecho público a
la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los
actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa,
mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos
los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le
correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el
inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o
servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el
servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se
prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la
superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.
cve: BOE-A-2023-2028
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Núm. 21