I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10376

4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad
Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con
cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera
que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del
inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en
su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen
de comunidad.
Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más
entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración
será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor
superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se
prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que
ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.
No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería
General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio
común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero,
previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes
usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.
Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un
inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros
adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento,
de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o
parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su
administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de
arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese
compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en
su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del
inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación
e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan
como arrendadora.
5. Cuando la entidad gestora o el servicio común que tuviera adscrito el bien
inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo
pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que,
por la misma, se disponga sobre dicho bien.
La entidad gestora o el servicio común deberá comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación, la fecha
en que dejará de necesitar el inmueble.
La Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución de
desadscripción, previa regularización, en su caso, de la situación física y jurídica
del inmueble por la entidad gestora o el servicio común que lo tuviera adscrito.
La entidad gestora o el servicio común al que figuraba adscrito el inmueble
seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final
del ejercicio económico en el que se dicte la resolución de desadscripción, salvo
que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra entidad gestora o
servicio común o sea objeto de explotación por la Tesorería General de la
Seguridad Social.»
cve: BOE-A-2023-2028
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Núm. 21