I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10375

b) Histórico. El Inventario conservará los cambios que hayan acontecido en
el inmueble, de manera que permita acceder a la evolución legal y física de los
bienes inmuebles.
c) Público. El Inventario será accesible con el alcance previsto en el
apartado 2.
d) Documental. El Inventario garantizará el acceso a los documentos de los
que resulte la información registrada.
e) Completo. El Inventario integrará toda la información relevante, en
particular toda aquella información de acceso público.
f) Permitirá la interoperabilidad con el resto de las herramientas y sistemas
informáticos, especialmente los que contengan información contable, facilitando la
conciliación contable.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social publicará la relación de los
bienes inmuebles que sean de su propiedad, de conformidad con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
5. El inventario de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento
de los servicios, ornato y decoración de las respectivas dependencias se formará,
actualizará y contabilizará por la entidad gestora, el servicio común o la mutua
colaboradora con la Seguridad Social que los posea, use o disfrute.»
Dos.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las
entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles
del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus
servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que
corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente
administrativo a instancia de la entidad interesada, que deberá acreditar su
necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición
cuando esta se lleve a cabo a solicitud de la entidad gestora o del servicio común
de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen
para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la
Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en
cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la
Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la
adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción a la entidad
gestora o al servicio común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y
de la entidad gestora o del servicio común a que los bienes hayan de destinarse,
se suscribirá un acta de adscripción, en la que constarán los extremos contenidos
en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la
Seguridad Social y una copia de esta en la entidad gestora o en el servicio común
destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto,
anotando la citada Tesorería General la adscripción en el Inventario general de
bienes y derechos de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.