I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10374

artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en audiencia
directa a los agentes sociales.
En su proceso de tramitación, esta norma ha sido informada por los Ministerios de
Hacienda y Función Pública, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones conferidas por el
artículo 5.2 y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el
patrimonio de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad
Social, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.

1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la formación,
actualización y contabilización del Inventario general de bienes y derechos de la
Seguridad Social respecto de aquellos bienes y derechos que constituyen el
patrimonio íntegro de la Seguridad Social, cualquiera que sea la forma de
adquisición y la entidad a la que figuren adscritos, a excepción de los bienes
muebles adquiridos por la entidad o el servicio común que haya de utilizarlos y de
los derechos de créditos derivados de operaciones corrientes de las mismas.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como las entidades y los
organismos, que tengan adscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social
bienes inmuebles, registrarán estos contablemente, con señalamiento expreso del
derecho de titularidad patrimonial por parte de ese servicio común, mediante la
apertura de las oportunas cuentas coordinadas con las de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
2. El Inventario general no tiene la consideración de registro público y los
datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o
explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y
la definición de políticas de gestión activa del patrimonio.
Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para
hacer valer derechos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un ejemplar del Inventario general será remitido al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, al que anualmente se comunicarán, asimismo, las
variaciones patrimoniales experimentadas en el ejercicio anterior.
3. El Inventario general cumplirá los siguientes requisitos:
a) Actualizado. El Inventario reflejará los cambios que experimente el
inmueble por razones legales o físicas.

cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es

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