I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10373

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
la disposición final vigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, respecto a las cuestiones vinculadas con
el patrimonio de la Seguridad Social, hacen necesaria una revisión y adaptación del texto
reglamentario que regula el patrimonio de la Seguridad Social, con el objeto de que los
bienes inmuebles que forman parte del citado patrimonio, sin perder tal carácter, además
de estar afectos, con carácter prioritario, a los fines de la Seguridad Social, puedan ser
destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción o cesión de uso. Con
ello se busca maximizar la disposición y utilización de los referidos inmuebles,
contribuyendo, desde esta perspectiva, a facilitar la mejora del bienestar de los
ciudadanos.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, y a
pesar de que esta norma se ha visto modificada en tres ocasiones, por el Real
Decreto 939/2001, de 3 de agosto, por el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, y
por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, resulta igualmente conveniente
proceder a su reforma con el fin de adecuar la gestión del patrimonio de la Seguridad
Social a las últimas recomendaciones realizadas al efecto por el Tribunal de Cuentas en
el Informe número 1.483 de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los
inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
En este sentido, se ha revisado la regulación de los negocios jurídicos patrimoniales
a través de los cuales se efectúa la gestión del patrimonio de la Seguridad Social,
tomando en consideración la necesidad inminente de superar determinados obstáculos
que dificultan o impiden desarrollar adecuadamente dicha gestión. Además, se introduce
un nuevo modo de actuar en la gestión del patrimonio, basado en el futuro Plan de
optimización del patrimonio, cuyo fin será alcanzar una gestión más eficaz y eficiente.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su
regulación resulta justificada por una razón de interés general y mediante ella se
consigue el objetivo antes expuesto.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que el alcance de su reforma
es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la regulación de este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión.
También se ajusta al principio de eficiencia puesto que la regulación no impone
nuevas cargas administrativas.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto
se justifica y define en su parte expositiva, así como en su correspondiente memoria del
análisis de impacto normativo. Además, de conformidad con lo previsto en el

cve: BOE-A-2023-2028
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2028