I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10387
reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al
finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir, en ningún caso,
compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El
incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los
términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de
arrendamiento.
5. La atribución del uso de bienes inmuebles por plazo inferior a treinta días o
para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos
no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano que ostente la
disposición y uso fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de la
utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.
Artículo 17 ter.
Capacidad.
1. Podrán concertar negocios jurídicos de explotación de bienes inmuebles
del patrimonio de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas que gocen de
capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2. Si la explotación se realizara por concurso, en el pliego de condiciones
particulares podrán recogerse requisitos adicionales sobre el adjudicatario, en
atención al objeto del concurso.
3. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del
adjudicatario quedará sometida a la expresa autorización de la persona titular de
la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 17 quater.
Formas de adjudicación.
1. Los contratos de arrendamiento que formalice la Tesorería General de la
Seguridad Social como arrendadora y aquellos otros que puedan definirse para la
explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social se
adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación
de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la
singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa.
2. Las bases del correspondiente concurso o las condiciones de la
explotación de los bienes inmuebles se someterán a informe previo del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante
adjudicación directa, deberá aportarse al expediente una memoria que contenga
los motivos que justifiquen la adjudicación directa. Asimismo, será preceptivo el
informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, los arrendamientos concertados mediante contratación
directa se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la
enajenación de bienes inmuebles por adjudicación directa en todo lo que sea
compatible con su naturaleza.
4. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la
explotación de bienes inmuebles, por un plazo que no podrá exceder de la mitad
del plazo inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.»
Se incorpora una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
Gestión activa. Plan de optimización.
Corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social la gestión activa y continúa del patrimonio inmobiliario de la Seguridad
Social. La gestión activa es el conjunto de actuaciones que permiten la
optimización del patrimonio y que deberán reflejarse periódicamente en un plan de
optimización.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10387
reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al
finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir, en ningún caso,
compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El
incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los
términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de
arrendamiento.
5. La atribución del uso de bienes inmuebles por plazo inferior a treinta días o
para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos
no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano que ostente la
disposición y uso fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de la
utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.
Artículo 17 ter.
Capacidad.
1. Podrán concertar negocios jurídicos de explotación de bienes inmuebles
del patrimonio de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas que gocen de
capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2. Si la explotación se realizara por concurso, en el pliego de condiciones
particulares podrán recogerse requisitos adicionales sobre el adjudicatario, en
atención al objeto del concurso.
3. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del
adjudicatario quedará sometida a la expresa autorización de la persona titular de
la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 17 quater.
Formas de adjudicación.
1. Los contratos de arrendamiento que formalice la Tesorería General de la
Seguridad Social como arrendadora y aquellos otros que puedan definirse para la
explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social se
adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación
de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la
singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa.
2. Las bases del correspondiente concurso o las condiciones de la
explotación de los bienes inmuebles se someterán a informe previo del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante
adjudicación directa, deberá aportarse al expediente una memoria que contenga
los motivos que justifiquen la adjudicación directa. Asimismo, será preceptivo el
informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, los arrendamientos concertados mediante contratación
directa se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la
enajenación de bienes inmuebles por adjudicación directa en todo lo que sea
compatible con su naturaleza.
4. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la
explotación de bienes inmuebles, por un plazo que no podrá exceder de la mitad
del plazo inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.»
Se incorpora una disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena.
Gestión activa. Plan de optimización.
Corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social la gestión activa y continúa del patrimonio inmobiliario de la Seguridad
Social. La gestión activa es el conjunto de actuaciones que permiten la
optimización del patrimonio y que deberán reflejarse periódicamente en un plan de
optimización.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.