I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10386

Los arrendamientos concertados mediante concurso público se regirán por lo
establecido en las disposiciones que regulan la adquisición de bienes inmuebles
por concurso en todo lo que sea compatible con su naturaleza.
3. Las propuestas de arrendamiento de inmuebles ajenos, así como las de
novación y prórroga, serán sometidas a informe de la Oficina Técnica de
Supervisión de Proyectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que
incorporará el correspondiente estudio de mercado. Posteriormente será sometido
al informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo, si el arrendamiento se realiza por adjudicación directa, será
preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como
arrendataria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de dicha
Tesorería, previos los trámites oportunos, acordar el arrendamiento o su prórroga,
salvo que esta conste de forma expresa en el contrato, en cuyo caso operará
automáticamente, y excepto en los supuestos en que se comunique al arrendador
la voluntad de no renovar el contrato.
Igualmente, corresponderá a dicho órgano acordar la novación del
arrendamiento, la resolución anticipada del mismo o el cambio de organismo
ocupante. En los supuestos de novación de carácter subjetivo, podrá incorporarse
al expediente el informe técnico emitido con ocasión de la concertación del
arrendamiento y, en los supuestos de novación por reducción de la renta
acordada, aquel podrá consistir en una ratificación de la nueva renta pactada.
La formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y sus
modificaciones se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas a la
Tesorería General de la Seguridad Social y estas prevean dejarlo libre con
anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una
antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que, no
siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y de
los servicios comunes de la Seguridad Social, no estén destinados a ser
enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable podrán ser objeto
de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de un
contrato de arrendamiento y, en su defecto, de cualquier negocio jurídico, típico o
atípico.
2. Los contratos para la explotación de los bienes inmuebles del patrimonio
de la Seguridad Social tendrán una duración que se fijará en atención a la
naturaleza del bien o derecho objeto de explotación y al fin perseguido con la
misma, sin que la duración inicial pueda ser superior a veinte años, sin perjuicio de
la posibilidad de prórroga en los términos del apartado 4 del artículo 17 quater, no
pudiendo exceder, incluidas las prórrogas, de treinta años.
3. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como
arrendadora, podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de
compra sobre los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social con sujeción a
las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las
enajenaciones previstas en el artículo 15. Los términos y condiciones de esta
opción de compra deberán ser definidos en el contrato, si bien, en todo caso, el
precio será fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2.
4. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las
partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta
pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de

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Núm. 21