I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10385
2. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones podrá declarar, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad
Social y previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, la revocación unilateral de la cesión de uso concedida por razones de
interés de la Seguridad Social, acordando su reversión a favor de dicha Tesorería
General, sin derecho a resarcimiento o compensación económica para la entidad
cesionaria.
En estos supuestos, la entidad cesionaria tendrá un plazo máximo de seis
meses para efectuar la entrega y puesta a disposición del inmueble a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
3. El transcurso del plazo máximo acordado en el acuerdo de cesión
supondrá la extinción de la cesión y la reversión automática del inmueble, salvo
que se esté tramitando una prórroga dentro de los límites temporales previstos en
el artículo 16. quater.5. Asimismo, la reversión del inmueble, por el cumplimiento
del plazo de la cesión, se hará con todas las mejoras y accesiones, sin derecho a
indemnización a favor del cesionario, que tendrá que resarcir del deterioro que se
haya podido experimentar en los bienes.
Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y
los servicios comunes de la Seguridad Social.
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la cesión
gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora
o servicio común corresponde a la persona titular de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la
entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.»
Ocho. Se modifica la sección 6 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
«Sección 6.
Normas específicas.
1. Cuando no se disponga de bienes inmuebles que respondan a las
necesidades de las entidades gestoras o de los servicios comunes de la
Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que precise,
a petición de la entidad gestora o del servicio común interesado, a través del
procedimiento y con los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el cumplimiento de sus fines, la
autorización del mismo corresponderá a la persona titular de la Dirección de dicha
entidad gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior
a 900.000 euros de renta anual, será necesaria la autorización de la persona titular
del Ministerio de Sanidad.
2. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como
arrendataria, los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, salvo
en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones o del Ministerio de Sanidad si se trata de arrendamientos que afecten
al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la
necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las
condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a
acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el
cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Contrato de arrendamiento
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10385
2. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones podrá declarar, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad
Social y previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, la revocación unilateral de la cesión de uso concedida por razones de
interés de la Seguridad Social, acordando su reversión a favor de dicha Tesorería
General, sin derecho a resarcimiento o compensación económica para la entidad
cesionaria.
En estos supuestos, la entidad cesionaria tendrá un plazo máximo de seis
meses para efectuar la entrega y puesta a disposición del inmueble a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
3. El transcurso del plazo máximo acordado en el acuerdo de cesión
supondrá la extinción de la cesión y la reversión automática del inmueble, salvo
que se esté tramitando una prórroga dentro de los límites temporales previstos en
el artículo 16. quater.5. Asimismo, la reversión del inmueble, por el cumplimiento
del plazo de la cesión, se hará con todas las mejoras y accesiones, sin derecho a
indemnización a favor del cesionario, que tendrá que resarcir del deterioro que se
haya podido experimentar en los bienes.
Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y
los servicios comunes de la Seguridad Social.
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la cesión
gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora
o servicio común corresponde a la persona titular de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la
entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.»
Ocho. Se modifica la sección 6 del capítulo II, que queda redactada del siguiente modo:
«Sección 6.
Normas específicas.
1. Cuando no se disponga de bienes inmuebles que respondan a las
necesidades de las entidades gestoras o de los servicios comunes de la
Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, la Tesorería General de la
Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que precise,
a petición de la entidad gestora o del servicio común interesado, a través del
procedimiento y con los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el cumplimiento de sus fines, la
autorización del mismo corresponderá a la persona titular de la Dirección de dicha
entidad gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior
a 900.000 euros de renta anual, será necesaria la autorización de la persona titular
del Ministerio de Sanidad.
2. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como
arrendataria, los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, salvo
en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones o del Ministerio de Sanidad si se trata de arrendamientos que afecten
al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la
necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las
condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a
acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el
cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Contrato de arrendamiento