I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10384
Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, previa
comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y en un plazo de diez días, elevará a la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la propuesta de cesión de
uso firmada por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, acompañada de la documentación señalada en el
apartado anterior.
5. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones adoptará el acuerdo que considere procedente. El acuerdo de cesión
de uso deberá incluir, al menos, la identificación del inmueble cuyo uso se cede y
la entidad cesionaria, el plazo de duración de la cesión y la posibilidad de solicitar
ulteriores prórrogas por la entidad cesionaria, la finalidad para la que se lleva a
cabo la cesión de uso, a cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad cesionaria
durante todo el período de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos
y las causas de resolución, entre las que se recogerá la posibilidad de revocación
unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés
público debidamente apreciadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo que podrá acordarse en la formalización de un acuerdo de
cesión será de veinte años, y tendrá que justificarse en la propia naturaleza de la
actividad a desarrollar en el inmueble. En ningún caso, la concesión de prórrogas
sobre el plazo inicial de cesión podrá suponer una puesta a disposición del
inmueble en favor de la entidad cesionaria por un plazo superior a treinta años.
Todo esto se acordará sin perjuicio de las causas de revocación que se definen en
el artículo siguiente y aquellas otras que puedan incluirse dentro del acuerdo de
cesión de uso.
6. El acuerdo ministerial de cesión de uso deberá ser adoptado en el plazo
máximo de noventa días desde la fecha en que la solicitud o, en su caso, la última
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la dirección provincial
competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
acuerdo, la solicitud se entenderá desestimada.
7. La cesión de uso se formalizará en escritura pública, salvo que el
cesionario sea una administración pública o una universidad pública, en cuyo caso
se formalizará en documento administrativo.
La cesión de uso será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando la cesión de uso sea a favor de una administración pública o de una
universidad pública, el documento administrativo será título suficiente para la
inscripción de dicho acto de disposición en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
En todo caso, a la entidad cesionaria le corresponderá el abono de cuantos
gastos se originen derivados de la formalización e inscripción de la cesión de uso.
Extinción y revocación de la cesión de uso.
1. Si los bienes inmuebles cuyo uso ha sido cedido no fuesen destinados al
uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaran de serlo
posteriormente o la entidad cesionaria no cumpliera las condiciones y obligaciones
establecidas en dicho acuerdo de cesión, la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Tesorería General de
la Seguridad Social y previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social, acordará la revocación de la cesión de uso con la
consiguiente reversión a dicha Tesorería General.
Con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, se dará
audiencia a la entidad cesionaria, al objeto de que formule las alegaciones
procedentes.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16 quinquies.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10384
Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, previa
comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y en un plazo de diez días, elevará a la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la propuesta de cesión de
uso firmada por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, acompañada de la documentación señalada en el
apartado anterior.
5. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones adoptará el acuerdo que considere procedente. El acuerdo de cesión
de uso deberá incluir, al menos, la identificación del inmueble cuyo uso se cede y
la entidad cesionaria, el plazo de duración de la cesión y la posibilidad de solicitar
ulteriores prórrogas por la entidad cesionaria, la finalidad para la que se lleva a
cabo la cesión de uso, a cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad cesionaria
durante todo el período de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos
y las causas de resolución, entre las que se recogerá la posibilidad de revocación
unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés
público debidamente apreciadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo que podrá acordarse en la formalización de un acuerdo de
cesión será de veinte años, y tendrá que justificarse en la propia naturaleza de la
actividad a desarrollar en el inmueble. En ningún caso, la concesión de prórrogas
sobre el plazo inicial de cesión podrá suponer una puesta a disposición del
inmueble en favor de la entidad cesionaria por un plazo superior a treinta años.
Todo esto se acordará sin perjuicio de las causas de revocación que se definen en
el artículo siguiente y aquellas otras que puedan incluirse dentro del acuerdo de
cesión de uso.
6. El acuerdo ministerial de cesión de uso deberá ser adoptado en el plazo
máximo de noventa días desde la fecha en que la solicitud o, en su caso, la última
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la dirección provincial
competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
acuerdo, la solicitud se entenderá desestimada.
7. La cesión de uso se formalizará en escritura pública, salvo que el
cesionario sea una administración pública o una universidad pública, en cuyo caso
se formalizará en documento administrativo.
La cesión de uso será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando la cesión de uso sea a favor de una administración pública o de una
universidad pública, el documento administrativo será título suficiente para la
inscripción de dicho acto de disposición en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
En todo caso, a la entidad cesionaria le corresponderá el abono de cuantos
gastos se originen derivados de la formalización e inscripción de la cesión de uso.
Extinción y revocación de la cesión de uso.
1. Si los bienes inmuebles cuyo uso ha sido cedido no fuesen destinados al
uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaran de serlo
posteriormente o la entidad cesionaria no cumpliera las condiciones y obligaciones
establecidas en dicho acuerdo de cesión, la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Tesorería General de
la Seguridad Social y previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social, acordará la revocación de la cesión de uso con la
consiguiente reversión a dicha Tesorería General.
Con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, se dará
audiencia a la entidad cesionaria, al objeto de que formule las alegaciones
procedentes.
cve: BOE-A-2023-2028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16 quinquies.