I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10383

d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de que cuenta con los recursos y medios
necesarios para el cumplimiento del fin o destino previstos. En ambos casos, el
certificado podrá suplirse con la autorización para obtener de forma directa la
acreditación de su cumplimiento.
e) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, con indicación de los
medios materiales y personales de que dispone la entidad para la ejecución del
proyecto, que acredite la ausencia de ánimo de lucro en la utilización del bien.
2. Cuando se reciba una solicitud de cesión de uso, la dirección provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el inmueble elevará
un informe a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio de la Tesorería
General de la Seguridad Social en el que se constatará la aportación de la
documentación por parte de la entidad solicitante, el cumplimiento de los requisitos
en los términos previstos en los dos artículos anteriores, así como la información a
la que hacen referencia los párrafos a) y c) de la disposición adicional novena.
Dicho informe deberá emitirse en el plazo de diez días desde la recepción de la
solicitud, salvo que deba abrirse plazo para la subsanación de errores o cuando
sea necesario requerir información complementaria a la entidad solicitante, en
cuyo caso los plazos concedidos al efecto incrementarán el plazo de emisión del
informe de la dirección provincial, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Acreditado que el inmueble es susceptible de cesión en los términos
previstos en los apartados anteriores, en el caso de que la solicitud no proceda de
una administración pública o universidad pública, la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social publicará el inicio del expediente de
cesión en el portal web de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar su
conocimiento por aquellas entidades que pudieran ser cesionarias de conformidad
con el artículo 16 ter. Estas entidades podrán presentar nuevas solicitudes durante
el plazo de diez días desde la publicación, que serán tramitadas de forma
simultánea.
En caso de concurrencia de varias solicitudes de cesión, tendrá prioridad la
solicitud presentada por administración pública frente a entidad privada.
Con carácter supletorio, en caso de concurrencia de varias solicitudes de
cesión de uso presentadas sobre un mismo bien inmueble, se atenderá a la
utilidad pública generada por el proyecto y al interés para la actividad propia de la
Seguridad Social. Si no existiera esa vinculación directa, las entidades solicitantes
deberán aportar documentación para acreditar la incidencia social del proyecto,
tales como el número de potenciales beneficiarios de la actividad a desarrollar o la
especial vulnerabilidad, la gratuidad y el carácter inclusivo de la actividad a
desarrollar, que serán criterios analizados por la persona competente de Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar el correspondiente
acuerdo de cesión.
4. La Subdirección General de Gestión del Patrimonio elaborará el borrador
de la propuesta de cesión en el plazo de diez días desde la recepción del
expediente o, en su caso, desde la recepción de los informes nuevos o
ampliatorios que haya considerado necesario recabar para su elaboración. El
borrador de la propuesta deberá ser informado por el Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social en un plazo de diez días.
La Intervención General de la Seguridad Social emitirá informe previo en los
expedientes de cesión de uso en los que la entidad solicitante sea una fundación
pública o una asociación declarada de utilidad pública. Este informe deberá
emitirse en el plazo de diez días.
Una vez emitido el informe del Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social y, en su caso, el informe de la Intervención General de la

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Núm. 21