I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Patrimonio. (BOE-A-2023-2028)
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10388

El plan de optimización se realizará atendiendo a los informes que se elaboren
por parte de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la Seguridad
Social, así como por el resto de los usuarios del patrimonio de la Seguridad Social.
Estos informes incluirán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras de
espacios de las entidades gestoras y de los servicios comunes.
b) Previsión de las inversiones necesarias para la mejora y el mantenimiento
del patrimonio inmobiliario, con especial atención a las dirigidas a la eficiencia
energética.
c) Relación de gastos, incluidos los tributarios, que generan los inmuebles y
medidas para su control y reducción.
d) Relación de bienes inmuebles que no son necesarios para atender las
necesidades presentes y futuras, diferenciando aquellos inmuebles que son
susceptibles de enajenación o explotación económica que permita la obtención de
un rendimiento económico de aquellos que no, teniendo estos últimos la
consideración de bienes innecesarios y por tanto ociosos, y susceptibles de
cesión.
e) Iniciación y seguimiento de los procesos de enajenación o explotación
económica, dando suficiente publicidad del proceso en los términos de este real
decreto.
f) Información sobre la depuración de la situación jurídica y legal de los
bienes, priorizando aquellos que sean susceptibles de enajenación o explotación
económica.
g) Actuaciones de supervisión e inspección sobre el cumplimiento de los
fines y condiciones a que estén sujetos los inmuebles adscritos o cedidos en uso.»
Disposición adicional primera. Estudio de la situación del patrimonio de la Seguridad
Social.
En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este real decreto, se
encargará la elaboración de un estudio de la situación del patrimonio de la Seguridad
Social.
Dicho estudio nutrirá las revisiones del plan de optimización, al que se refiere la
disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, que
procedan.
Disposición adicional segunda. Periodicidad y contenido del plan de optimización.
La determinación de la periodicidad y el concreto contenido del plan de optimización
al que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, se acordará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de
este real decreto, por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en
vigor de este real decreto se regirán por la nueva regulación, con independencia de la
fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente. Los actos de trámite
dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez
siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta norma.

cve: BOE-A-2023-2028
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Núm. 21