I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 10357
Definiciones.
a) Consumo de energía final: Energía suministrada a la industria, el transporte, los
hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la
pesca y otros consumidores finales.
El consumo de energía final no incluye los suministros al sector de transformación de
la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas, el consumo de energía de
los buques internacionales ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de energía.
En todo caso, se asumirá la definición de consumo de energía final dada en la
Directiva de Eficiencia Energética en vigor.
b) Certificado de Ahorro Energético (CAE): Documento electrónico que establece el
reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una
actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo al que se
refiere el artículo 18 de este real decreto bien bajo la consideración de actuación
singular.
c) Sujeto obligado: Tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas
y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de
gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre.
d) Sujeto delegado: Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada
que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de
energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como
tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
e) Usuario final o beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, siendo titular,
arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación
de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final
generados.
f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza
pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética
con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o
bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
g) Convenio CAE: Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado
con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los
primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador.
h) Contrato de delegación: Acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto
obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar
en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de
energía final determinada.
i) Titular del CAE: Sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido
un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
j) Expediente CAE: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la
emisión, registro y liquidación del CAE, así como las diligencias encaminadas a la
implementación del conjunto del sistema.
k) Verificador de ahorro energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto
delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar
los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de
eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados
y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de
información.
l) Gestor Autonómico del CAE: Órgano con competencias en materia de eficiencia
energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de
Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este real decreto, se establecen las siguientes definiciones:
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 10357
Definiciones.
a) Consumo de energía final: Energía suministrada a la industria, el transporte, los
hogares, los servicios públicos y privados, la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la
pesca y otros consumidores finales.
El consumo de energía final no incluye los suministros al sector de transformación de
la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas, el consumo de energía de
los buques internacionales ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de energía.
En todo caso, se asumirá la definición de consumo de energía final dada en la
Directiva de Eficiencia Energética en vigor.
b) Certificado de Ahorro Energético (CAE): Documento electrónico que establece el
reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una
actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo al que se
refiere el artículo 18 de este real decreto bien bajo la consideración de actuación
singular.
c) Sujeto obligado: Tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas
y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de
gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre.
d) Sujeto delegado: Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada
que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de
energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como
tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
e) Usuario final o beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, siendo titular,
arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación
de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final
generados.
f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza
pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética
con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o
bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
g) Convenio CAE: Acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado
con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los
primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador.
h) Contrato de delegación: Acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto
obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar
en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de
energía final determinada.
i) Titular del CAE: Sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido
un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
j) Expediente CAE: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos a la
emisión, registro y liquidación del CAE, así como las diligencias encaminadas a la
implementación del conjunto del sistema.
k) Verificador de ahorro energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de
Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto
delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar
los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de
eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados
y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de
información.
l) Gestor Autonómico del CAE: Órgano con competencias en materia de eficiencia
energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de
Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de este real decreto, se establecen las siguientes definiciones: