I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10358

actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso,
proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
m) Coordinador Nacional del Sistema de CAE (en lo sucesivo Coordinador
Nacional): Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del
Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE
corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
n) Catálogo: Conjunto de fichas técnicas con la relación de actuaciones
estandarizadas de ahorro de energía final que darán derecho a la emisión de un CAE
válido.
ñ) Ficha técnica: Documento con especificaciones técnicas detalladas que
determina el ahorro anual en energía final, medido en kWh, conseguido por la ejecución
de una actuación estandarizada concreta.
o) Actuación estandarizada: Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus
características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable.
p) Actuación singular: Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus
características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del
catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido
ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de
ahorro energético.
q) Obligación de ahorro energético: Cuota anual de ahorro energético de ámbito
nacional asignada a cada uno de los sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
r) Necesidades de ahorro energético: Cantidad de ahorro de energía final anual que
se adjudica por la Secretaría de Estado de Energía a sujetos delegados a través de un
mecanismo de subasta, con el objetivo de cumplir los objetivos de ahorro energético
establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012.
s) Liquidación de un CAE: Reconocimiento de la consecución del ahorro anual de
energía recogido en el certificado para un año en concreto. La liquidación de CAE
corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. El Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos
obligados del SNOEE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2. Este Sistema será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o
parcialmente, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Así, las obligaciones de ahorro
de los sujetos obligados podrán cumplirse mediante la presentación de CAE, siempre
que se respete el porcentaje mínimo de aportación al Fondo que se determinará
periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Creación de un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Se crea un Sistema de CAE en virtud del cual los sujetos obligados del SNOEE
podrán acreditar, durante el periodo de vigencia del citado SNOEE, el cumplimiento total
o parcial de sus obligaciones de ahorro energético mediante la liquidación de CAE.
Por su parte, los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de
la delegación que hayan asumido y en las condiciones previstas en el presente real decreto,

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Sistema de Certificados de Ahorro Energético