I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10359
el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE. Dichos compromisos serán
adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado.
El referido contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se
incluya lo dispuesto en el artículo 10.1 de este real decreto.
Adicionalmente, los sujetos delegados podrán adquirir necesidades de ahorro
energético mediante un mecanismo de subasta, tal y como se establece en el artículo 19
de este real decreto.
Artículo 5.
Cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético.
1. La obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y será fijado
periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
2. En dicha orden ministerial se establecerá el porcentaje mínimo de la obligación
de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante
aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y una previsión de
dicho porcentaje para los dos años siguientes.
Los criterios a tener en cuenta para la determinación del porcentaje mínimo de la
obligación de ahorro energético anual a satisfacer mediante aportaciones económicas al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética son:
a) Necesidades de gestión y de mantenimiento del Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia Energética, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 y
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
b) Necesidades de ampliación de programas de ayuda existentes con cargo al
fondo, a solicitud de las comunidades autónomas o del IDAE y previa aprobación del
Comité de Seguimiento y Control del fondo.
3. Las necesidades de ahorro energético, en su caso, serán establecidas por
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y serán adjudicadas a sujetos
delegados a través de un procedimiento de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de este real decreto.
A este respecto, la Secretaría de Estado publicará, al menos cada tres años, una
planificación indicativa de las subastas a realizar en el periodo, conforme a lo que se
establezca en la orden ministerial que regule el mecanismo de subasta de necesidades
de ahorro energético.
Cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético.
1. El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se
realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro
de energía acreditada mediante la liquidación de CAE.
2. En todo caso, el sujeto obligado deberá cumplir con el porcentaje mínimo de
aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética al que se hace mención en el
artículo 5.2.
3. Aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante
la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año,
bien directamente o bien a través de un sujeto delegado.
En caso de que el sujeto obligado, una vez realizada la aportación económica
mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no pueda liquidar CAE
suficientes para cumplir con su obligación anual de ahorro, deberá realizar, a más tardar
el 31 de diciembre del año en curso y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 21
Miércoles 25 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 10359
el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE. Dichos compromisos serán
adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado.
El referido contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se
incluya lo dispuesto en el artículo 10.1 de este real decreto.
Adicionalmente, los sujetos delegados podrán adquirir necesidades de ahorro
energético mediante un mecanismo de subasta, tal y como se establece en el artículo 19
de este real decreto.
Artículo 5.
Cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético.
1. La obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y será fijado
periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
2. En dicha orden ministerial se establecerá el porcentaje mínimo de la obligación
de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante
aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y una previsión de
dicho porcentaje para los dos años siguientes.
Los criterios a tener en cuenta para la determinación del porcentaje mínimo de la
obligación de ahorro energético anual a satisfacer mediante aportaciones económicas al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética son:
a) Necesidades de gestión y de mantenimiento del Sistema Nacional de
Obligaciones de Eficiencia Energética, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 y
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
b) Necesidades de ampliación de programas de ayuda existentes con cargo al
fondo, a solicitud de las comunidades autónomas o del IDAE y previa aprobación del
Comité de Seguimiento y Control del fondo.
3. Las necesidades de ahorro energético, en su caso, serán establecidas por
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y serán adjudicadas a sujetos
delegados a través de un procedimiento de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de este real decreto.
A este respecto, la Secretaría de Estado publicará, al menos cada tres años, una
planificación indicativa de las subastas a realizar en el periodo, conforme a lo que se
establezca en la orden ministerial que regule el mecanismo de subasta de necesidades
de ahorro energético.
Cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético.
1. El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se
realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro
de energía acreditada mediante la liquidación de CAE.
2. En todo caso, el sujeto obligado deberá cumplir con el porcentaje mínimo de
aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética al que se hace mención en el
artículo 5.2.
3. Aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante
la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año,
bien directamente o bien a través de un sujeto delegado.
En caso de que el sujeto obligado, una vez realizada la aportación económica
mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no pueda liquidar CAE
suficientes para cumplir con su obligación anual de ahorro, deberá realizar, a más tardar
el 31 de diciembre del año en curso y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia
cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.