I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10360

Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no
alcanzados mediante CAE para dicho año.
La equivalencia económica de la obligación de ahorro será la establecida en la orden
ministerial por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética para ese año.
4. En ningún caso los sujetos delegados podrán hacer frente a sus delegaciones de
ahorro mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Únicamente
podrán cumplir las mismas mediante la liquidación de CAE.
Artículo 7. Acreditación de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante
un mecanismo de subasta.
1. La acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético
adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación
de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro.
2. En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto
delegado mediante el mecanismo de subasta podrán ser objeto de cesión, delegación o
transmisión posterior a un tercero.
Artículo 8.

Certificados de ahorro energético.

1. Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos
delegados.
2. Los CAE se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones
decimales, y serán indivisibles.
3. En caso de que una actuación de ahorro energético, una vez contrastada por un
verificador de ahorro energético, generara unos ahorros por valor de varios kWh con
posiciones decimales, para la determinación del número de CAE a emitir se tendrán en
cuenta las reglas de redondeo.
4. En caso de que un CAE recogiera ahorros energéticos provenientes de distintas
actuaciones, la ejecución de dichas actuaciones deberá haber finalizado en el mismo
año.
5. Una vez emitido un CAE, y tras su registro en el Registro Nacional de CAE,
tendrá validez en todo el territorio nacional y podrá ser negociado exclusivamente entre
aquellos que puedan ostentar su titularidad.
6. Cada CAE se codificará unívocamente y contendrá, al menos, la identificación de
su titular y la fecha de expiración de su validez.
7. Los CAE solamente podrán ser liquidados por los sujetos obligados y/o los
sujetos delegados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto.
8. Tanto los sujetos obligados como los sujetos delegados serán responsables de la
actualización de los certificados que hayan liquidado, cuando consideren que existen
variaciones que puedan modificar su validez.
CAPÍTULO III

Artículo 9.

Sujeto delegado.

1. Un sujeto obligado podrá delegar en una o varias personas jurídicas que hayan
adquirido la condición de sujeto delegado, y en las condiciones establecidas en este real
decreto, la obtención de ahorros de energía acreditados mediante CAE que le permitan
cumplir con su obligación de ahorro energético del periodo, total o parcialmente.
2. Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujetos
delegados deberán acreditar previamente ante el Coordinador Nacional del Sistema de
CAE el cumplimiento de unos requisitos mínimos de capacidad legal, de competencia

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Sujetos delegados