I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10361

técnica en materia de eficiencia energética y de solvencia económica, que comprenderán
como mínimo los siguientes:
a) Respecto a su capacidad legal, los solicitantes de la condición de sujeto
delegado deberán tener personalidad jurídica propia y tener nacionalidad española o, en
su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con
establecimiento permanente en España.
b) Respecto a su capacidad técnica, los solicitantes deberán contar en plantilla con
un número mínimo de personal con experiencia demostrable en materia de eficiencia
energética.
c) En relación con su capacidad económica-financiera, los solicitantes deberán
encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, no encontrarse en estado de concurso de acreedores o liquidación judicial,
acreditar una solvencia adecuada y tener contratado y en vigor un seguro de
responsabilidad civil.
El detalle concreto de los requisitos para adquirir la condición de sujeto delegado, así
como sus derechos y obligaciones, se regularán por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La delegación de la obtención de ahorros de energía acreditados mediante CAE
de un sujeto obligado en un sujeto delegado se hará mediante la celebración de un
contrato de delegación.
4. En ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o
parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en
todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.
5. Se considerará que el sujeto delegado es una persona sujeta a un compromiso
de liquidación de CAE por una cantidad igual a la suma de los ahorros energéticos que le
hayan sido delegados, desde la fecha de firma de los correspondientes contratos de
delegación y hasta su fecha de finalización o de rescisión.
6. Se considerará, asimismo y en su caso, que un sujeto delegado es una persona
sujeta a una necesidad de ahorro energético por un volumen determinado desde el
momento en el que resulte adjudicatario en un procedimiento de subasta.
7. El sujeto delegado no puede delegar su compromiso de liquidación de CAE ni su
necesidad de ahorro energético en un tercero, ni siquiera parcialmente.
8. En caso de incumplimiento de los compromisos de liquidación de CAE
delegados, o de disolución o extinción del sujeto delegado, las obligaciones individuales
establecidas en la orden de obligaciones deberán ser cumplidas igualmente por cada
uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación, sin perjuicio de las
responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos
sujetos en el correspondiente contrato de delegación.
9. Asimismo, cuando las partes rescindan el contrato de delegación, la obligación
individual se mantendrá en el sujeto obligado y el delegado dejará de ser considerado
como una persona sujeta a un compromiso de ahorro energético por aquella. Toda
rescisión de contrato deberá ser comunicada en un plazo máximo de quince días al
Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
10. En caso de incumplimiento de las necesidades de ahorro energético, o de
disolución o extinción del sujeto delegado, se procederá según lo que establezca la
orden ministerial en la que se establecieron las condiciones para ser adjudicatario de las
referidas necesidades de ahorro.
11. Si los requisitos previstos para adquirir la condición de sujeto delegado dejaran
de cumplirse durante el periodo de vigencia de un contrato de delegación o de
adjudicación de necesidades de ahorro, el sujeto delegado deberá informar
inmediatamente al Coordinador Nacional del Sistema de CAE y, en su caso, a todos los
sujetos obligados con los que tenga contratos de delegación vigentes, y no podrá
presentar solicitudes de CAE ni liquidar CAE hasta que se haya justificado ante el
referido Coordinador Nacional nuevamente el cumplimiento de los citados requisitos.

cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21