I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 10362

Contrato de delegación.

1. El contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se
indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran
establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los
sujetos obligados que hubieran realizado la delegación.
2. En el caso de contratos plurianuales, en el contrato de delegación se tendrán
que detallar las cantidades de ahorro delegadas por cada sujeto obligado en cada
ejercicio.
3. El sujeto delegado, en un plazo máximo de quince días, deberá comunicar al
Coordinador Nacional del Sistema de CAE los siguientes datos relativos al contrato de
delegación: los sujetos participantes, su duración, las cantidades de ahorro delegadas y
el año o años al que corresponde.
4. Los sujetos delegados deberán comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo
máximo de quince días, cualquier modificación que se pudiera producir en contratos de
delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes
antes de su fecha de extinción.
5. El contenido mínimo de los contratos de delegación se establecerá por orden de
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
CAPÍTULO IV
Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 11. Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. Se crea el Registro Nacional de CAE, de ámbito nacional, cuyo responsable
único será el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
2. El Registro Nacional garantizará la trazabilidad tanto en la emisión de CAE como
en la liquidación de CAE para el cumplimiento de obligaciones de ahorro de energía o de
necesidades de ahorro de energía.
Este registro comprenderá, al menos, información relativa a los sujetos obligados, los
sujetos delegados, las obligaciones de ahorro de cada uno de los sujetos obligados para
el periodo en curso, las necesidades de ahorro subastadas y adjudicadas, los CAE
emitidos y los CAE liquidados.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico se regularán los campos y el procedimiento de gestión del Registro
Nacional de CAE.
4. El registro se actualizará periódicamente, en los términos establecidos en la
referida orden ministerial.
5. Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la
actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la actuación haya
sido ejecutada desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y antes del 1 de
enero de 2031.
Verificación de los ahorros de energía.

1. La acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético se
iniciará con la realización de una actuación de eficiencia energética que reporte un
ahorro en energía final anual que pueda ser verificable.
Para convertirse en propietario del ahorro en energía final anual de una actuación de
la cual no haya sido promotor, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según proceda,
deberá firmar un Convenio CAE con quien hubiera llevado a cabo la inversión
(propietario original del ahorro).
2. Con la firma de un Convenio CAE el propietario del ahorro cede a un sujeto
obligado o a un sujeto delegado el citado ahorro de energía final, adquiriendo éste la

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.