I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10363

condición de nuevo propietario del ahorro. Una vez ejecutada la actuación, o adquirida la
condición de propietario del ahorro, el sujeto obligado o el sujeto delegado presentará
una solicitud de verificación del ahorro ante un verificador de ahorro energético,
pudiendo hacerlo a través de la plataforma electrónica a la que se refiere el artículo 20
de este real decreto.
Se podrán incluir en una misma solicitud distintas actuaciones de eficiencia
energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido ejecutadas en el mismo
año y dentro del ámbito territorial de la misma Comunidad Autónoma.
3. La justificación de la realización de una actuación incluida en el Catálogo se
realizará mediante la presentación de la documentación que se indique en la
correspondiente ficha del referido catálogo para dicha actuación.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico se regulará el proceso que se deberá seguir para la justificación de la
realización de actuaciones singulares de eficiencia energética.
4. Los verificadores de ahorro energético procederán a verificar, de acuerdo con los
procedimientos que publique ENAC al respecto, que la información aportada en el
expediente CAE cumple con los requisitos establecidos en el catálogo o en las
correspondientes órdenes ministeriales.
Certificarán que la información está completa y es veraz mediante la emisión de un
dictamen favorable o, en su caso, informarán a los solicitantes de defectos de forma o de
calidad en la información aportada requiriéndoles la subsanación del expediente CAE. El
verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable en caso de que no se
realice dicha subsanación o la misma sea deficiente.
La acreditación de los verificadores de ahorro energético se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en las normas y/o procedimientos que publique ENAC al respecto.
Artículo 13. Emisión de los Certificados de Ahorro Energético e inscripción en el
Registro Nacional.
1. El solicitante deberá presentar ante el Gestor Autonómico la solicitud de emisión
de CAE, acompañada del expediente CAE y del dictamen de verificación favorable
emitido por el verificador de ahorro.
Además, entre otros, deberá indicar en la referida solicitud si la actuación generadora
del ahorro, bien se trate de una actuación incluida en el catálogo bien de una actuación
singular, ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas.
Si la actuación ha recibido financiación de algún programa público de ayuda, el
solicitante del CAE deberá justificar en el expediente de la solicitud el efecto incentivador
del propio CAE, tal y como se haya recogido en el convenio CAE.
El solicitante deberá mantener activa la medida o medidas generadoras del ahorro durante
todo el tiempo de vida útil de las mismas declarado en la solicitud de emisión de CAE.
El solicitante deberá mantener custodiados desde la solicitud de emisión del CAE
hasta al menos tres años después de su liquidación todos los documentos presentados
junto con la solicitud, debiendo estar a disposición de la Administración cuando así sean
requeridos.
El contenido del expediente CAE y del convenio CAE, así como el listado de la
documentación que el solicitante deberá mantener custodiada, se regularán por orden de
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El Gestor Autonómico del CAE, visto el dictamen favorable del verificador del
ahorro y vista la declaración responsable del solicitante del CAE, procederá a la revisión
y, en su caso, validación del expediente CAE y a la emisión de un número de CAE
correspondiente a la cantidad de ahorro acreditada.
El Gestor Autonómico dispondrá para este trámite de un plazo de quince días para el
caso de actuaciones estandarizadas y de treinta días para el caso de actuaciones
singulares, a contar desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE. El silencio
administrativo tendrá carácter estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1

cve: BOE-A-2023-2027
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Núm. 21