I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-2027)
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 25 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 10364

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
3. En el caso de que la solicitud y/o la documentación que la acompaña presentara
deficiencias o estuviera incompleta, el Gestor Autonómico requerirá al solicitante su
subsanación en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que, en caso de no
producirse dicha subsanación o de ser incompleta, se procederá a desestimar la solicitud
y al archivo del expediente.
4. Una vez emitido un CAE, el Gestor Autonómico procederá a su preinscripción en
el Registro Nacional de CAE, aportando para ello toda la información contenida en el
expediente CAE hasta el momento, así como la que el propio Gestor Autonómico haya
podido generar.
5. A continuación, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá a la
inscripción definitiva del certificado en el Registro Nacional de CAE y a comunicar tal
circunstancia al solicitante. A partir de este momento, el CAE adquirirá validez en todo el
territorio nacional y podrá ser objeto de transmisión y/o de liquidación.
6. El plazo desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE hasta su inscripción
definitiva en el Registro Nacional será de veinte días para el caso de actuaciones
estandarizadas y de treinta y cinco días para el caso de actuaciones singulares. El
silencio administrativo tendrá carácter estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Artículo 14. Liquidación de Certificados de Ahorro Energético.
1. Los CAE sólo podrán ser liquidados por quien sea su titular en cada momento.
2. Los sujetos obligados podrán liquidar CAE contra sus obligaciones de ahorro
energético.
3. En caso de que la liquidación del CAE se realice por un sujeto delegado en
relación con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá comunicar al
Coordinador Nacional a qué sujeto obligado se debe imputar el ahorro liquidado.
4. En caso de que la liquidación del CAE se realice por un sujeto delegado en
relación a una necesidad de ahorro, éste deberá comunicar al Coordinador Nacional en
qué convocatoria de subasta fue adjudicatario de dicha necesidad de ahorro.
5. Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la
actuación que generó el ahorro recogido en el certificado, siempre que el ahorro se haya
obtenido desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y la liquidación se
produzca antes del 1 de enero de 2031.
No obstante lo anterior, se podrán establecer condiciones particulares de liquidación
para el cumplimiento de las necesidades de ahorro energético en la orden ministerial que
desarrolle el mecanismo de subastas y en las resoluciones por las que se convoquen las
mismas.
Transmisión de Certificados de Ahorro Energético.

1. Los CAE son bienes muebles negociables. Pueden ser mantenidos, adquiridos o
transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en
este real decreto.
2. En el caso de producirse la venta de un CAE, el vendedor lo pondrá en
conocimiento del Coordinador Nacional en el plazo de cinco días, con el acuerdo del
comprador, indicando la titularidad del nuevo propietario y el precio al que se ha
realizado la transacción, expresado en €/kWh.
El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el Registro
Nacional de CAE, y a registrar el coste de la transacción. La información relativa al
precio de la transacción tendrá un tratamiento confidencial.
El nuevo titular del CAE lo podrá poner de nuevo en venta en el mercado o bien
liquidar el ahorro de energía correspondiente.

cve: BOE-A-2023-2027
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.